Además, fue también condenada una agente por la muerte de Daiana Abregú, en la comisaría de Laprida.

En el mismo sentido, la CPM informó también que el 1 de abril se conoció la condena impuesta a una agente de la Policía Bonaerense, por la muerte de Daiana Abregú, ocurrida en la comisaría de Laprida.
Sin embargo, en ambos casos, desde la CPM señalan que el monto de las penas es muy bajo, ante tanta gravedad de los hechos.
El organismo de control provincial intervino como particular damnificado institucional. Fue condenado el exsubcomisario de la comisaría 3° de Esteban Echeverría, Jesús David Muñoz, a la pena de 4 años de prisión y 10 de inhabilitación. También la oficial Edith Giselle Juárez, quien recibió la pena de 3 años.
Los dos funcionarios fueron sentenciados por haber cometido el delito de estrago culposo agravado que derivó en la muerte de diez detenidos y lesiones graves en otros dos. El hecho ocurrió durante la madrugada del 15 de noviembre de 2018, cuando los presos realizaban una protesta por las terribles condiciones de alojamiento y por los controles muy estrictos en las requisas.
En la masacre fallecieron Jeremías Aaron Rodríguez, Juan Carlos Fernández, Walter Gabriel Barrios, Miguel Ángel Sánchez, Jorge Luis Ramírez, Elías Daniel Soto. Fernando Martín Argüello, Eduardo Rogelio Ocampo, Carlos Ariel Corvera y Juan Bautista Lavarda. También sufrieron lesiones graves Blas Martínez Vera y Rodrigo Leonel Osuna.
La protesta culminó en un incendio que se originó en el interior del calabozo 1 de la comisaría. «Consideramos que la condena es valiosa porque reconoce la responsabilidad policial, aunque fue tardía e insuficiente por la calificación legal del hecho, las irregularidades de la instrucción y la nula vocación judicial de perseguir a los responsables políticos de la masacre«, expresaron desde la CPM.
En la misma sentencia, «el juez no hizo lugar al pedido de detención, por lo cual el exsubcomisario Muñoz no cumplirá la pena en prisión hasta tanto la sentencia quede firme. Y la oficial condenada, por tratarse de una pena de menos de 3 años de prisión, el cumplimiento de la pena es condicional«, señalaron desde el organismo.
Los familiares de las víctimas consideraron que el juicio volvió a matar a sus seres queridos. Porque esperaban que -mínimamente- la Justicia investigue y condene a todos los responsables de la masacre, no solo a los que fueron calificados como autores directos.
El organismo provincial de Derechos Humanos también informó que el magistrado Aníbal Alberto Álvarez, titular del Juzgado en lo Correccional 1 de Azul, dictó la sentencia del juicio por la muerte de Daiana Abregú, ocurrida en la comisaría de Laprida.
La condena cayó sobre la única agente de la Policía Bonaerense que llegó a juicio, Vanesa Núñez, quien fue condenada es de apenas dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Según el magistrado, la mujer policía no cumplió su tarea de imaginaria o responsable del control en los calabozos. En tanto, desde la CPM reclaman que «debió ser condenada por homicidio culposo agravado».
La muerte de Daiana se produjo durante la madrugada del 5 de junio de 2022, cuando Núñez cumplía la función de imaginaria responsable del sector de calabozos de la comisaría de Laprida. Siempre sostuvo que no vio ni escuchó nada respecto a las maniobras con las cuales la joven se habría «suicidado bajo la modalidad de ahorcamiento».
Cuando comenzó la instrucción de la causa los imputados eran cinco policías y todos ellos acusados por el delito de homicidio agravado. Pero durante el primer año de investigación cuatro de ellos recibieron el sobreseimiento y sólo quedó imputada la agente Núñez, que fue recientemente condenada.
Finalmente, este miércoles 1 de abril se conoció la sentencia en un juicio que duró tres jornadas para dictar una pena de dos años de prisión condicional y cuatro de inhabilitación por haber sido declarada culpable del delito de «incumplimiento de los deberes de funcionario público«, no por la muerte de la joven víctima.
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