El proyecto implica la eliminación de todos los límites que hasta hoy protegían el suelo, el agua y las comunidades argentinas frente al avance del capital transnacional.

El proyecto ya tiene dictamen aprobado y volverá a estar en agenda en pocas semanas. La discusión de fondo no se cerró, sólo se corrió en el tiempo. Y esa discusión es una batería de reformas que, leídas por separado, parecen técnicas. Juntas dibujan otra cosa: la eliminación de todos los límites que hasta hoy protegían el suelo, el agua y las comunidades argentinas frente al avance del capital transnacional. Y no es sólo una discusión política: cuatro artículos de la Constitución Nacional dicen que ese camino es ilegal.
El Poder Ejecutivo busca eliminar el límite máximo del 15% de titularidad de tierras rurales en manos extranjeras a nivel nacional, provincial y departamental, permitiendo que corporaciones transnacionales adquieran superficies sin ningún tipo de control de densidad territorial.
Esta medida representa una renuncia explícita del Estado a su potestad de ordenamiento territorial, entregando la autodeterminación geográfica de la Argentina al mejor postor del mercado financiero global. Al suprimir este límite, se habilita la extranjerización absoluta de departamentos enteros, despojando al pueblo argentino de su derecho al arraigo y destruyendo la viabilidad de los pequeños y medianos productores locales, quienes quedan imposibilitados de competir frente a la escala de los fondos soberanos y las multinacionales del suelo.
Se pretende abolir el tope que impide a un único titular extranjero poseer más de 1.000 hectáreas (o su equivalente según la región) en las tierras de mayor productividad del país.
Hoy, 13 millones de hectáreas ya están en manos de extranjeros. La nueva ley no frena esa tendencia; la acelera. Esta reforma atenta de manera directa contra la seguridad y la soberanía alimentaria del pueblo argentino. Habilitar la concentración ilimitada de la tierra más fértil de la Nación en manos de holdings extranjeros desplaza la producción de alimentos de consumo local para priorizar modelos de monocultivo de exportación orientados exclusivamente a la rentabilidad externa. La tierra de la zona núcleo es un recurso estratégico finito; su entrega al latifundismo transnacional encarece el precio del suelo y de los alimentos, subordinando la mesa de las familias argentinas a decisiones tomadas en directorios extranjeros.
El proyecto oficialista busca eliminar la prohibición de vender a extranjeros tierras que contengan o sean linderas a grandes cuerpos de agua (ríos, lagos, acuíferos) y aquellas ubicadas en zonas de seguridad de frontera.
Esta alteración constituye una amenaza directa a la seguridad nacional y a la supervivencia de las futuras generaciones de argentinos. El agua dulce es el recurso estratégico más crítico del siglo XXI. Permitir la privatización extranjera de nacientes de ríos, lagos y áreas ribereñas equivale a ceder el control de nuestras reservas hídricas a intereses geopolíticos ajenos al bienestar de la población. Asimismo, extranjerizar las zonas de seguridad de frontera debilita la integridad territorial de la República, vulnerando la defensa nacional en áreas sensibles de soberanía limítrofe.
La modificación propuesta: Se intenta desmantelar las prohibiciones de la Ley de Manejo del Fuego que impiden modificar el uso del suelo de bosques y humedales quemados por plazos de hasta 60 años, permitiendo su explotación comercial inmediata tras el desastre.
Esta modificación consagra un incentivo perverso que atenta contra el patrimonio ambiental de todo el pueblo argentino. Al permitir negocios inmobiliarios o desarrollos agropecuarios intensivos inmediatamente después de un incendio, la norma premia la destrucción ecológica deliberada. El fuego se convierte en una herramienta económica de «limpieza» para la especulación financiera, lo que devasta la biodiversidad de las provincias, destruye los servicios ecosistémicos de los que depende la población y pone en riesgo la vida y los hogares de las comunidades locales.
La modificación propuesta: El Ejecutivo promueve reformas para limitar la capacidad del Estado de expropiar tierras por utilidad pública y agilizar los desalojos rápidos, priorizando el derecho absoluto a la propiedad individual.
Esta reforma debilita las herramientas legales de las que dispone el Estado para intervenir en beneficio del desarrollo social y la infraestructura pública de la Nación. Al dificultar la expropiación por utilidad pública, se bloquea la construcción de caminos, escuelas, redes de energía y viviendas sociales que el pueblo argentino necesita. Asimismo, la facilitación de desalojos expeditivos vulnera los derechos de las familias campesinas y de los pueblos originarios sobre sus posesiones ancestrales, desprotegiendo a los sectores más vulnerables frente al avance de los grandes desarrolladores inmobiliarios.
La modificación propuesta: Se plantea liberar las condiciones de los contratos agrarios bajo el principio de la «autonomía de la voluntad», eliminando las regulaciones estatales sobre plazos y precios de alquileres rurales.
En un mercado signado por una asimetría estructural de poder, la ausencia de regulación estatal desprotege por completo al productor argentino de pequeña y mediana escala. Al dejar los contratos a la «libre voluntad», los arrendatarios locales quedan a merced de condiciones abusivas impuestas por los grandes pooles de siembra y exportadoras multinacionales. Esta modificación acelera el vaciamiento del interior del país, forzando el éxodo rural de las familias de productores hacia los cordones urbanos y profundizando la concentración de la renta agraria.
La Constitución Nacional prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable. La excepción de los Decretos de Necesidad y Urgencia exige circunstancias objetivas que impidan el trámite ordinario de sanción de las leyes en el Congreso.
La flexibilización de la compra de tierras por parte de corporaciones extranjeras constituye un objetivo de política económica de mediano plazo, no una emergencia institucional ni un colapso social. Eludir el debate parlamentario para derogar una ley de fondo que regula la soberanía territorial configura una desviación de poder que afecta la división de poderes y la representación del pueblo y de las provincias argentinas.
El artículo 41 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional integran el principio de no regresión, que preserva los estándares de protección ambiental y social alcanzados por el Estado como parte del patrimonio común de la Nación.
La Ley de Tierras Rurales resguarda recursos estratégicos, entre ellos las fuentes de agua dulce ubicadas en zonas de frontera y áreas de amortiguación ambiental. Su derogación por decreto implica un retroceso en la protección de esos bienes comunes, vulnera los compromisos asumidos en el Acuerdo de Escazú y expone al Estado argentino a responsabilidad internacional por el debilitamiento de las garantías ambientales.
La Constitución Nacional reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios. En ese marco, la Ley de Tierras Rurales constituye un piso federal de protección destinado a preservar la integridad de esos recursos frente a procesos de concentración y adquisición por intereses transnacionales.
La desregulación del acceso al suelo y a las cuencas hídricas mediante un decreto del Poder Ejecutivo altera el equilibrio del federalismo, restringe la capacidad provincial de ordenar su territorio y debilita las herramientas de defensa de la tierra pública frente a la especulación financiera internacional.
El derecho de propiedad reconocido en el artículo 14 de la Constitución se integra con las leyes que reglamentan su ejercicio conforme al bienestar general. A su vez, el artículo 75, inciso 19 —la cláusula de progreso— encomienda al Congreso impulsar un desarrollo armónico y preservar el patrimonio cultural y natural de la Nación.
La Ley de Tierras Rurales materializa ese mandato constitucional al vincular la propiedad de la tierra con su función social, productiva y soberana. La eliminación de los límites a la extranjerización y la habilitación de mecanismos expeditivos de desalojo desplazan el interés público como criterio rector de la política territorial y privilegian la libre circulación del capital por encima de la protección de un recurso estratégico para el país.
*Periodista. Licenciada en Ciencias y Humanidades. Máster en Bioética. Especializada en Bioética y Derechos Humanos en América Latina, Universidad de Buenos Aires.
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