Preocupa el nuevo incumplimiento de un fallo de la CIDH

Por: Pablo Roesler

El gobierno lleva cinco días sin acatar la medida de la Corte Interamericana referida a Milagro Sala. El antecedente es el pronunciamiento del máximo tribunal en el caso Fontevecchia-D'Amico.

La líder de la Tupac Amaru, Milagro Sala, sigue en la cárcel de Alto Comedero por lo que el Estado argentino lleva cinco días de incumplimiento –salvo que haya sido enviada a su casa en el transcurso de esta madrugada– de la medida provisional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que ordenó que la dirigente permanezca detenida en su casa o que sea liberada y retenido su pasaporte, para salvaguardar su integridad. No será la primera vez que Argentina, bajo el gobierno de Mauricio Macri, incumpla un fallo del tribunal internacional: en febrero, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con su nueva mayoría, se negó a cumplir con el fallo Fontevecchia. Gabriela Kletzel, directora del Equipo de Trabajo Internacional del CELS, advierte que «sería preocupante que empiece a haber un escenario de incumplimiento de obligaciones internacionales».

«Tenemos un montón de ejemplos de la Argentina acatando decisiones internacionales de la CorteIDH y sería un enorme retroceso que en este caso no ocurriera», insistió Kletzel. Mientras Sala permanezca en la Unidad Penal N° 3 de Mujeres de Alto Comedero, el Estado argentino está desconociendo la medida provisional. Si bien el organismo internacional estableció un plazo que vence el 15 de diciembre, una desobediencia implicaría que el anunciado ingreso al mundo estaría rengo.

«Es muy grave, porque Argentina está asumiendo la presidencia del G20 y se está proclamando como una supuesta apertura a la comunidad internacional. La mejor forma de mostrar esa apertura sería acatando las decisiones que involucran Derechos Humanos. Sería muy singular que lo único que se acaten sean los acuerdos comerciales», insistió.

Para la integrante del CELS, el cumplimiento de la resolución de la CorteIDH sería una manera de mostrar estabilidad y acatamiento de las decisiones internacionales. Sería, en suma, un buen ejemplo, porque la medida provisional es en sí misma una sanción: «Se dicta después del incumplimiento de una medida cautelar dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que el Estado debería haber cumplido», resumió.

En el gobierno jujeño de Gerardo Morales la mirada es más estrecha. En una entrevista con el periodista José Politti, el fiscal de Estado Mariano Miranda –encargado de llevar adelante las acusaciones contra Milagro Sala– habló de «prejuzgamiento» y consideró que la CorteIDH fue «influenciada» por la Comisión Interamericana, a la que acusó de que «está militando políticamente en el orden interno del país».

–¿Puede haber sanción por el incumplimiento?

–Esta medida provisional es en sí una sanción. No deberíamos haber llegado a esta instancia. Tendríamos que haber podido contar con un cumplimiento pleno de la medida de la CIDH, además de la decisión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas que dispuso que la detención era arbitraria y se la debía dejar en libertad –respondió Kletzel.

La medida provisional de la CorteIDH se conoció el martes, dos días antes del inicio del nuevo juicio a la diputada del Parlasur detenida desde el 16 de enero de 2016. El expediente se conoce como «la causa de las bombachas» y allí está acusada de amenazas a una comisario y un oficial, que detuvieron en 2014 a la hija de María Molina, militante de la Tupac, cuando denunció a una vendedora para recuperar unas prendas que la habían robado a su mamá.

El jueves se escucharán los alegatos en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Jujuy, que cerró el debate con diez testigos que no aportaron prueba. Pero Milagro está convencida de que los jueces Antonio Llermanos, Luis Kamada y Mario Puig ya tienen escrita la condena. Sólo cuentan con los dichos de los denunciantes: la comisario Ángela Silvina Cabrero y el oficial Rubén Vázquez. Pero los defensores tienen indicios de que el tribunal es capaz de cualquier cosa: no sólo aceptaron incorporar una declaración por escrito tomada a una persona con ACV que no recordó haber dicho lo que ahí se le atribuía, sino que además, fue tomada en sede policial, algo vedado por el Código de Procedimiento. «

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