El fallo pertenece a la Cámara Federal de apelaciones de Paraná.

El Dr. Manuel Luaces, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia, aseguró que «con esta declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recobra su legitimidad para autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos».
«Además, podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria», explicó Luaces.
Luaces, especialista en Derecho a la Salud, señaló además que «es una buena noticia para los usuarios de prepagas y es un golpe para la pretensión del gobierno nacional de desregular el mercado de medicina prepaga a través de un decreto».
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