Accederán a ella las personas jubiladas o beneficiarias de Pensión Universal para Adulto Mayor, así como pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas o graciables.

Accederán a este beneficio «los titulares de las prestaciones contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), otorgadas en virtud de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05″, precisa el artículo primero.
También accederán las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, así como pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.
Además se dispone que «en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica que se otorga por el presente decreto», sostiene la norma.
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