El fallo alcanza al artículo 55, que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.

Este apartado refiere a los juicios laborales y determina qué se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley.
El artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.
Al respecto, el juez Ricardo Gileta resolvió que queda “desechada la validez de constitucional del artículo 55” en su sentencia con fecha del 10 de marzo, pero que se conoció este jueves.
El magistrado sostuvo que el capital original deberá recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la reforma laboral, esquema que implica que el monto se ajuste de acuerdo con la evolución del IPC, sumando además un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.
El magistrado explicó que el artículo 55 de la «Ley de Modernización Laboral» introduce un criterio distinto para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma.
En esos casos, la ley fija que las deudas se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo que establece el artículo 276 de la legislación laboral vigente.
Para Gileta, ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados previamente viola el principio de igualdad ante la ley, por lo que dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen bajo el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo subrayó que los créditos laborales tienen un carácter alimentario y están especialmente protegidos por el derecho del trabajo, o sea que cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.
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