El procurador Carlos Zanini presentó ante la Cámara en lo Comercial un recurso de queja contra la decisión de la jueza de primera instancia, Marta Cirulli.

“Genera un daño irreparable a la masa de acreedores (integrada por el Estado Nacional) porque habilita al fallido a continuar con sus maniobras fraudulentas (sobradamente acreditadas en el expediente) y a mantenerse en su postura de burlar a la Justicia”.
El procurador del Tesoro, Carlos Zanini, presentó ante la Cámara en lo Comercial un recurso de queja contra la decisión de la jueza de primera instancia Marta Cirulli, quien primero decretó la quiebra de la empresa Correo Argentino (del Grupo Macri) y luego concedió la apelación con “efecto suspensivo”, es decir suspendiendo los efectos de la quiebra.
“En los supuestos en que el recurso de apelación es procedente (que no es este caso) deben invariablemente concederse con efecto devolutivo», sostuvo la Procuración.
El efecto devolutivo posibilita que pese a la apelación (que, según la Procuración, no corresponde en este caso) el proceso judicial siga adelante. En cambio, el efecto “suspensivo”, al interrumpirlo, “genera un daño irreparable a la masa de acreedores”.
De mantenerse el efecto suspensivo –añade el recurso- se estará “sometiendo a los acreedores a un nuevo destrato y a la postergación de la satisfacción de los créditos que se reclaman». La Procuración replicó al argumento que utilizó la jueza Marta Cirulli para suspender su propia decisión: un fallo de la Cámara en lo Comercial firmado hace 17 años, en enero de 2004, en plena feria judicial.
“La jueza no se encuentra constreñida ni condicionada en modo alguno por lo resuelto el 6-1-04 por la Sala de Feria, porque dicha decisión obedeció a una etapa del proceso concursal y a un contexto de la empresa fallida que ningún punto de contacto tiene con el actual”, sostuvo la Procuración.
El escrito aclaró que “la resolución citada fue dictada a consecuencia de la apelación articulada por Correo Argentino S.A. contra el auto que recalificó el proceso domo ‘pequeño concurso’ y declaró inaplicable el régimen del artículo 48 de la ley de concursos y quiebras”, que establece un plazo para acordar con los acreedores cuando todavía existen alternativas para la recuperación de una empresa concursada.
“Se entendía entonces que -eventualmente- se estaría cercenando a la fallida una chance de revertir la situación de falencia. Sin embargo, 17 años después de aquella decisión del tribunal de alzada y luego de dos décadas de insólita duración de este proceso concursal, la situación es absolutamente diferente”, refutó la Procuración del Tesoro.
El documento recuerda que para el dictado de la quiebra, la jueza justificó que «la concursada no tiene actividad comercial, se encuentra en situación ruinosa y tiene un desmesurado pasivo concursal y postconcursal».
«Frente a tan categórica afirmación –replicó la Procuración-, luce carente de todo fundamento el otorgamiento de efecto suspensivo al recurso de apelación. Y más infundado es que lo decidido en 2004 sea un hito que condicione o signe de manera insalvable el efecto con que debe concederse esta apelación 17 años después».
“Correo Argentino S.A. no tiene ninguna posibilidad de retomar actividades. La situación que pudo existir en el año 2004 no guarda punto de contacto con la actual. (…) Ningún condicionamiento puede considerarse razonablemente posible por una decisión emitida hace tanto tiempo”.
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