La medida fue dispuesta por la Sala 3 de Casación Penal bonaerense, es un reclamo que se viene realizando hace casi siete años por los abusos policiales.

El organismo de control realizó un análisis de los libros de detenidos menores de edad de la Seccional Primera de la Costa, en Santa Teresita, también en comisarías de las localidades de General Madariaga, Dolores, Castelli, General Guido, Pila, Maipú y Tordillo. Así fue como detectaron un aumento exacerbado de detenciones que, además, habían sido realizadas bajo prácticas incorrectas vulnerando los derechos de las jóvenes víctimas.
“Pasaron casi siete años desde que presentamos el habeas corpus colectivo-correctivo y recuerdo que fue rechazado en primera instancia por la titular del Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del departamento judicial de Dolores, María Fernanda Hachman”, repasó Roberto Cipriano García, abogado y secretario ejecutivo de la CPM, en diálogo con Tiempo. Siguió relatando que luego de esto “la Cámara de Apelación y Garantías departamental decidió confirmar la decisión de la magistrada”.
Sin embargo, durante las últimas semanas, la Sala 3 de Casación Penal bonaerense, con los votos de los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, “anuló la sentencia de Cámara y declaró inaplicable en todo el territorio provincial la facultad de la policía de detener a niñas, niños y adolescentes por averiguación de identidad”, celebró el abogado. Apuntó que este accionar de la fuerza de seguridad “es muy grave porque produce daños psicológicos irreversibles en las niñeces y las juventudes”.
“Entrevistamos a muchísimas víctimas y organizaciones sociales que denuncian hace mucho tiempo prácticas policiales ilegales y arbitrarias, dirigidas especialmente hacia jóvenes menores de 18 años”, aseguró el secretario ejecutivo. También dijo que entre los métodos denunciados “se encontraban las demoras constantes por averiguación de identidad”.
“Pudimos constatar un grave cuadro de vulneración de derechos sobre las niñas, niños y adolescentes que fueron detenidos”, remarcó el letrado en relación a la violencia institucional. Según el argumento policial, “la mayoría eran aprehendidos por transgresiones a ordenanzas municipales, averiguación de identidad, entre otras prácticas irregulares en perjuicio de la libertad ambulatoria”, denunció.
Cabe destacar, que el habeas corpus colectivo-correctivo fue presentado en jurisdicción de la Jefatura Departamental Dolores, la Jefatura Departamental de Seguridad Pinamar y de su homóloga ubicada en Chascomús. En el incidente interpuesto denuncian los procedimientos arbitrarios e ilegales realizados por los funcionarios policiales de estas jurisdicciones.
“Las víctimas padecieron detenciones, aprehensiones, demoras y eventuales traslados a las dependencias policiales de niños, niñas y adolescentes”, remarcó el secretario ejecutivo. También señaló que lo hacían “mediante la utilización de figuras ilegales e incompatibles con el sistema de protección y promoción integral de derechos, violando el protocolo de procedimiento de la misma fuerza a la que pertenecen”.
En julio del año en curso, intervino la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y decidió anular la sentencia de la Cámara de Apelación de Dolores y remitió a Casación Penal la causa para que dicte un nuevo fallo.
Así fue como la Sala 3 de Casación tomó intervención en el habeas corpus colectivo-correctivo y dio a conocer su resolución en las últimas semanas. Dispuso que la Policía Bonaerense no podrá aplicar en el territorio de la provincia de Buenos Aires el tan cuestionado artículo 15, inciso C de la Ley 13482, en los casos que se trate de niñas, niños y adolescentes.
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