Lo hizo el procurador general de la Nación adjunto Víctor Abramovich, en relación a una acción judicial iniciada por los deudos del artista en busca de “la devolución de las obras o, en su defecto, que el demandado rinda las cuentas de su gestión”.

El procurador propuso la confirmación de un fallo de la Sala A de la Cámara Civil, sobre los cálculos de los herederos de Ferrari que “condenó al señor Levinas a rendir cuentas de la gestión realizada en el marco del contrato de mandato otorgado por el señor León César Ferrari del Pardo para la exhibición y venta de las obras de arte objeto de litigio, en forma documentada y bajo apercibimiento de hacerlo a su costo”.
La acción judicial iniciada por los deudos de Ferrari persigue “la devolución de las obras o, en su defecto, que el demandado rinda las cuentas de su gestión”.
El periodista Levinas afrontó un juicio penal en el que resultó absuelto por “retención indebida” de las obras de Ferrari, pero allí se estableció que el material fue efectivamente vendido. Ante ese escenario, se inició el reclamo civil y Levinas realizó una rendición de cuentas que, según la Justicia, “no resultaba suficiente”.
Levinas argumentó que “había vendido los diez dibujos en la suma indicada por el artista León Ferrari cuando se las entregó y que a la suma total había que restarle la comisión y gastos de todos los intervinientes en la operación”.
En ese contexto, sostuvo que “si bien no contaba con documentación respaldatoria de esas ventas, ello no era necesario ya que el precio de las obras resultan de la causa penal y el monto de la comisión que podrían llegar a percibir los intermediarios se desprendía del oficio contestado por la Asociación Argentina de Galeristas de Arte”.
El tribunal descalificó “la mera manifestación del mandatario de que había vendido las obras de arte como así tampoco la estimación unilateral de su valor, sin presentar documentación que avale dichas afirmaciones”. Las obras, según constancias del expediente, viajaron a París, pero Levinas “incurrió en mora, lo cual ocurrió el 2 de noviembre de 2010, de acuerdo a la intimación efectuada por carta documento enviada por la parte actora el día 21 de octubre de 2010”.
“El demandado debía rendir cuentas de la gestión del mandato conferido por León Ferrari en relación con las obras de arte entregadas en el año 2008 para su exhibición en París o su venta, aportando un detalle circunstanciado y documentado de las operaciones realizadas”, insistió el dictamen del procurador adjunto. “La imposición de rendir cuentas de manera documentada resulta de una sentencia que se encuentra firme y configura la obligación principal de todo aquel que colabora en un negocio ajeno como mandatario”, añadió.
Abramovich recordó que “la pretensión de los herederos de Ferrari se circunscribe a la devolución de las obras de arte o, en su defecto, la rendición de las cuentas de la gestión efectuada en el marco del mandato conferido al demandado” Levinas. El dictamen del procurador no es vinculante, pero constituye el paso previo a que la Corte Suprema emita un fallo definitivo en el expediente.
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