Recomiendan al Estado argentino un debate sobre la prisión perpetua

Por: Jesús Cabral

Desde el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura explican que las penas tienen que respetar los requisitos mínimos de las normas y pactos internacionales.

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) hizo recomendaciones respecto a las condenas impuestas recientemente en casos de gran resonancia pública-mediática que han vuelto a poner en el centro de la discusión a la pena de prisión perpetua. Desde este organismo de control, consideran que en Argentina es un debate muy necesario.

“La gravedad de las prisiones perpetuas en la sociedad es que terminan cuando son efectivamente perpetuas, porque se busca que sean para toda la vida”, explicó Gustavo Palmieri, abogado y miembro del CNPT, a Tiempo. Esto termina siendo la “cristalización institucional de una pretensión, de una ideología que parte de que un delincuente se pudra en la cárcel”, señaló.  

Reformas negativas

Cabe destacar que una serie de reformas aprobadas en los años 2004 y 2017 introdujeron modificaciones a la Ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de libertad y al Código Penal que restringen, para varios delitos, la posibilidad de acceder a salidas transitorias, libertad condicional y otros institutos propios del régimen de progresividad.

“Antes de la reforma Blumberg y la Ley Petri -hace unos veinte años atrás- se estipulaba que la perpetua tenía una pena máxima, pero que solo se llamaba así, porque nunca iba a ser para toda la vida”, recordó Gustavo. Previo a esto la norma indicaba que tener “siempre una pena de prisión, la misma debía contemplar la posibilidad de resocialización, es decir, sin el momento de rehabilitación la pena no tenía sentido”, reconstruyó.

“También se entendía que una pena muy larga era la de 25 años, de las más graves en términos de prisiones concretas”, advirtió el abogado. Asimismo se comprendía que la mayor cantidad de años “destruye a la persona psicológica y físicamente, a lo cual es muy difícil sobrevivir, además rompe con la idea de reincorporar a la persona. Esto muestra que la Justicia se ha asociado a la crueldad”, aseveró.

Normas nacionales e internacionales

Desde el organismo nacional también explicaron que los delitos graves como los sufridos por las víctimas en estos casos, merecen una sanción adecuada a las personas responsables. Porque así lo estipula la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, todos ellos prevén que la finalidad de las penas sea la reinserción social de la persona.

Para que esto se concrete debe haber un tiempo determinado de duración y un régimen progresivo de la pena que permita recuperar la libertad. Si no se cumplen todos estos parámetros legales; la misma se traduce en una pena cruel e inhumana que viola todos los derechos.

“A muchos delitos que son graves se les quitó la idea la progresividad de la pena, esto significa que en principio se tenía una manera más dura de cumplir la privación de libertad, después se empezaba con las salidas transitorias y la libertad condicional que van poniendo a prueba a las personas detenidas”, explicó Palmieri. El efecto de la pena tiene que “permitir y ayudar a que la persona pueda volver a la sociedad”.   

La prisión perpetua está prevista para los delitos como los homicidios agravados, o por cometer “criminis causa”, es decir, un homicidio que se comete para ocultar otro delito o para asegurar la impunidad del mismo.

Sin embargo, todas las obligaciones internacionales asumidas por Argentina indican que la legislación interna se debe adecuar a los estándares en materia de reclusión o prisión perpetua que señalan que tiene que aplicarse de manera excepcional. También debe ser proporcional, limitada por el fin de resocialización que está estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales.

El debate sobre la prisión perpetua

“Dar el debate sobre la prisión perpetua implica, por un lado, una discusión central sobre la crueldad de la pena y reflexionar sobre si vamos a tener respuestas aún más crueles en la sociedad a futuro”, señaló el abogado. Por otro lado, “los magistrados cumplen una tarea y se les pide que puedan canalizar estos reclamos y cumplir con la Constitución Nacional que estipula que la pena no puede ser cruel”.

“Hay que analizar cuáles son las reformas técnicas que hay que hacer en el Código Penal y la Ley de ejecución de la pena”, enfatizó Gustavo. Estas estrategias han sido “desarmadas y muchas personas creen que lo que hay que hacer son reformas integrales”, advirtió.  

Si las normas nacionales e internacionales previstas no se respetan -señalaron desde el organismo- la duración indeterminada de estas penas se ve agravada por las condiciones inhumanas en que se encuentran las cárceles de todo país. La falta de acceso a derechos para las personas privadas de libertad, problemáticas que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura lo ha constatado en el marco de su tarea de monitoreo constante de los distintos penales.

También pudieron observar desde el organismo la falta de actividades vinculadas al régimen de la progresividad y esto genera un deterioro en las condiciones de detención de los cautivos en el encierro punitivo. Esto puntualmente afecta en la convivencia con las otras personas privadas de libertad.

Es por todo esto que el CNPT pide encarecidamente un debate con extrema urgencia para revisar las penas previstas en el Código Penal para los delitos graves, como ser, los homicidios agravados por distintos motivos que prevén como única opción la prisión perpetua. 

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