Reconocimiento facial: el juez Gallardo evitó que el Ministerio Público Fiscal de CABA dilate la investigación

Por: Néstor Espósito

El fiscal Cordeiro seguía sin expedirse sobre la posibilidad del juez para pronunciarse. Una investigación que complica al gobierno porteño por el manejo ilegal de datos personales de millones de personas.

El juez de la Ciudad Roberto Gallardo desbarató un nuevo intento por demorar un fallo de fondo sobre el sistema de reconocimiento facial de prófugos (suspendido por una medida cautelar) autorizado para buscar a unos 40 mil evadidos de la Justicia pero utilizado para obtener datos de unos diez millones de personas.

El juez le otorgó un plazo de un día al fiscal Mariano Lucas Cordeiro para que responda una “vista”, un trámite imprescindible para que el juez esté en condiciones de emitir un fallo. Cordeiro, en nombre de la Unidad Especializada en Litigios Complejos del Ministerio Público Fiscal de la CABA, había emitido un dictamen en el que había concluido que no estaban dadas las condiciones para que el juez se pronunciara. “No se desprende que las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva, por lo que la intervención de este Ministerio Público resulta prematura”.

La ley porteña 2.145 exige la intervención obligatoria del Ministerio Público Fiscal previo al dictado de la sentencia de fondo, “para que brinde su opinión fundada”. Sin ese pronunciamiento, el juez no puede emitir un fallo. Lo que hizo el fiscal, en suma, postergaba la posibilidad de un fallo cercano sobre la forma en que fue utilizado el reconocimiento facial por datos biométricos.

El juez Gallardo le acaba de dar un plazo perentorio: hasta las dos primeras horas hábiles del próximo viernes. Si el fiscal no se pronuncia, podría dar por superada la etapa e interpretar que el fiscal no tiene nada para decir sobre el asunto. Entonces sí, quedaría habilitado para fallar.

“No resulta plausible la aceptación de la dilación de la causa por conducto de planteos improponibles” pues ello “llevaría al absurdo de delegar la facultad de dirigir el procedimiento –propia del Juez, en el representante del Ministerio Público Fiscal”, advirtió Gallardo.

Para el juez, el fiscal Cordeiro fue más allá de lo que está previsto. “La norma no determina que tal dictamen deba supeditarse a ninguna vicisitud de índole probatorio o al cumplimiento de algún acto procesal, sino que únicamente la enmarca en el tiempo previo a la decisión de fondo de modo tal que permita inhibir la debida intervención constitucional y legal del Ministerio Público Fiscal”. Sus deberes “no se relacionan con la estimación de la prueba producida, sino con el ejercicio de sus funciones constitucionales”. El fallo desliza que el fiscal controla la legalidad del proceso, pero el que evalúa la prueba y decide es el juez. En consecuencia, “no se avizora imposibilidad alguna de dictaminar en este estado de la causa”.

Gallardo destacó que la Ley Orgánica del Ministerio Público les atribuye a los fiscales del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones del Consumo la “defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social”.

“En su labor se encuentran ajenos a la valoración de cuestiones de hecho y prueba que circunden en las causas que se sometan a su intervención. Claro está, pues tal función recae en los intérpretes jurisdiccionales que resolverán los casos traídos a conocimientos: juezas y jueces de este fuero, en el ámbito que nos convoca”.

“No se vislumbra de qué modo en este caso el Fiscal dictaminante puede estimar válidamente que distintos avatares probatorios le imposibilitan dictaminar sobre el fondo de la causa. (…) No se vislumbra ninguna imposibilidad a fin de que el Ministerio Público Fiscal, en este estado de la causa, emita su dictamen”, insistió Gallardo.

Fue en ese contexto que decidió otorgarle un nuevo plazo, por un día, “a fin de que un yerro interpretativo no menoscabe su facultad de emitir opinión sobre el fondo del asunto”.

El termino “vencerá a las dos primeras horas hábiles del día viernes 15/07/2022. Ello, bajo apercibimiento en caso de silencio de tener por satisfecha la intervención prevista con prescindencia de la emisión o no de dictamen de fondo”, advirtió.

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