El Ministerio de Salud suma nuevas regulaciones y hay más de 150 mil pacientes en espera.
Para la cartera de Salud, la nueva normativa que deroga la Resolución 3132/2024, busca asegurar “el uso terapéutico o medicinal previsto en la Ley 27.350 y evitar los usos indebidos o abusivos de las herramientas del sistema, particularmente de la figura del ‘tercero solidario’ con fines de comercialización”.
A partir de ahora, el REPROCANN distingue tres categorías: autocultivador, terceros cultivadores y persona jurídica autorizada. Respecto al autocultivador, podrán inscribirse los usuarios o pacientes que cuenten con indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico o paliativo, quienes podrán ser representados por un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad, tutor, curador, o representante legal.
Los terceros cultivadores no deberán tener antecedentes penales con sentencia firme por los delitos previstos en la Ley de Estupefacientes (Ley N° 23.737) y sólo podrán cultivar para sí mismos y para un único usuario adicional, quien deberá dar conformidad y renunciar ser autocultivador o a vincularse con una persona jurídica. Deberán presentar un informe cromatográfico por lote producto e informes semestrales con la cantidad total de plantas y el tipo de genética utilizada.
En cuanto a las personas jurídicas autorizadas, podrán registrarse las asociaciones civiles, fundaciones que integran proyectos de investigación y desarrollo aprobados en el marco de la Ley N° 27.350. Para obtener el permiso deberán inscribirse previamente en el Registro de Sustancias Sujetas al Control Especial, contar con un director médico que supervise la seguridad en el proceso, la calidad de los productos y el cumplimiento de las normativas sanitarias y éticas, con un responsable técnico que se adecúe a la actividad específica (área de producción agrícola o investigación científica vegetal) y un plan de cultivo (procedimiento de producción, movimientos, guarda, registro de producción). Deberán presentar informes semestrales detallando el progreso y las actividades realizadas y nómina de sus pacientes asociados que incluya procedimientos propuestos, beneficios esperados y evolución del tratamiento.
Federico «Sinvi» Sinagra, miembro de Cultivando Derechos y referente de la Federación de Clubes Cannábicos de la República Argentina, analizó junto a Tiempo la nueva resolución y advierte: “Por un lado, hacemos un análisis político y por el otro lado podemos hacer un análisis más técnico de las implicancias. Desde lo político, vemos que este gobierno quita derechos y en este caso la herramienta que utiliza es un pseudo disfraz de trazabilidad para incorporar mayores requisitos a la posibilidad de acceder al cannabis medicinal y producirlo oportunamente para los pacientes”.
El especialista destaca que más allá de la nueva resolución, “siguen vigentes las demoras de más de 150.000 pacientes autocultivadores y más de 990 ONGs en espera”. Sinvi resume que la nueva normativa “suma complejidades a la hora de acceder oportunamente al cannabis yendo en contra del sentido de la ley que es garantizar el acceso y hacerlo lo más sencillo posible”.
Desde lo técnico, para el autocultivador no cambió nada, pero los permisos se siguen sin otorgar. En cambio, la figura de “cultivador solidario” se convirtió en “tercero cultivador”, “volviendo a refrendar la resolución anterior donde éste podía cultivar solo para sí mismo y para un tercero. Ahí se genera un problema porque hoy hay muchos autocultivadores que tienen vigentes cultivos para ocho pacientes”. Es ese punto, no se sabe qué ocurrirá con ellos durante este período de adecuación.
Además, desde el sector cannábico plantearon sus discrepancias respecto a la incorporación a las ONGs de “un director técnico de cultivo, que tiene que ser un ingeniero agrónomo y un director médico que lleve adelante los pacientes vinculados a esa asociación”. Esta medida, contemplada en la resolución anterior, “fue denunciada por muchos médicos, por tener que acreditar una formación en cannabis cuando no es requerido para ningún otro tipo de medicamentos o de sustancias a la hora de diagnosticar, de prescribir y por el otro no se explicita cómo va a ser la implementación de esta norma teniendo en cuenta las responsabilidades en el marco de la vigencia de la ley de drogas y la peligrosidad a la hora de cualquier eventualidad en este sentido”.
“A las asociaciones civiles que funcionan sin fines de lucro le incorporan más carga de costos a la hora de poder brindar un acceso que ya estaba garantizando y que hoy el Estado no se hace cargo”, reconoce Sinagra, quien suma otra problemática: «las ONGs y cultivadores solidarios y autocultivadores van a tener que usar semillas registradas en el Inase, pero el problema que está habiendo hoy es que esas semillas registradas en la categoría de cannabis medicinal no tienen una reglamentación y el Inase reguló solamente las semillas de cáñamo industrial”.
Las licencias de las semillas vinculadas al cannabis medicinal se caen el 31 de mayo, indica el especialista, con lo cual habría un vacío legal peligroso. “En síntesis, el gobierno tiene una visión corporativista de la salud, donde la gestión y el acceso a los medicamentos es para unos pocos, negando así, en el caso de cannabis, a la cultura canábica, que es la que tiene los conocimientos en materia de cultivo y de variabilidad de la genética”, concluye Sinvi.
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