Un tribunal marplatense avaló la decisión adoptada en primera instancia por el ex juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla.

El tribunal avaló la decisión adoptada en primera instancia por el ex juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla “por la que no se hace lugar al planteo de nulidad incoado por el Dr. Claudio Fogar, letrado defensor de Marcelo Sebastián D’alessio”.
El defensor de D’Alessio había pedido “la declaración de nulidad del decreto de fecha 21 de febrero del 2019” mediante el cual Ramos Padilla avanzó con la apertura del teléfono IPhone del falso abogado.
“Estamos en un tramo de la investigación donde contamos con pocas posibilidades seguras de acceder a esos equipos la que se podría sortear con el aporte del Sr. D´Alessio de su huella o rostro para desactivar las medidas de seguridad y accesibilidad mencionadas”, había dispuesto el juez.
“Aparece razonable, necesario, proporcional y pertinente al fin investigado contar con su presencia en el acto que se desarrollará en la Sección de pericias informáticas para que aporte voluntaria o compulsivamente su rostro o huella”, añadía la resolución.
La defensa de D’Alessio argumentó que aquella decisión “implica el uso de la fuerza para lograr que el encartado se autoincrimine” y, en consecuencia, pidió la nulidad de la extracción “ilegal” de las claves de los dispositivos electrónicos.
Si la Cámara hubiera hecho lugar a ese reclamo, la Causa D’Alessio se habría caído casi automáticamente, pues la información obtenida de su celular y sus computadoras es clave para el avance de la investigación.
“Estimamos que el Juez Federal de la Primera Instancia ha obrado en todo momento conforme a derecho, se ha esforzado por notificar todos los actos procesales que correspondían pese a la renuncia de constituir un domicilio electrónico por parte de la defensa, y procedió a lo largo del evento en debida forma”, sostuvo la Cámara marplatense.
Para los Camaristas Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, “la manifestación voluntaria e incondicionada del imputado D’Alessio aportando las claves de acceso a tales dispositivo ha sido efectuada en el contexto circunstancial que claramente es demostrativo de un voluntario ejercicio de su libre albedrío”.
La resolución aclara que no existió “sospecha o presunción de haber sido sometido a alguna forma de presión física o psicológica, o a coacción alguna por parte de ningún funcionario judicial de los que allí se hallaban presentes”.
D’Alessio actuó en aquella oportunidad “con un definido y claro propósito guiado por su espíritu de colaboración con la investigación judicial según sus propias expresiones, que impiden que tal acto pueda considerarse como violatorio de la garantía constitucional que prohíbe la auto-incriminación, o que afecte a otras garantías procesales tuteladas por nuestra Carta Magna”.
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