RIM 6 de Mercedes: Casación confirmó las condenas a tres represores pero les bajó la pena de perpetua

La Sala IV, integrada por Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, modificó la calificación por la que fueron condenados a “homicidio simple”. También rechazó el pedido de las partes acusadoras para revertir las dos absoluciones del juicio que terminó en 2022.

Luego de un largo y complejo juicio oral realizado durante 2022, víctimas, familiares y querellantes habían celebrado como un gran triunfo la condena a perpetua para los excarapintadas Emilio Pedro Morello y Martín Eduardo Sánchez Zinny y para Horacio Linari por crímenes cometidos contra 5 personas durante la última dictadura, cuando integraron la patota del Regimiento de Infantería 6 de Mercedes.

Más de un año y medio después, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal analizó los pedidos de las defensas de los condenados y de las partes acusadoras, la fiscalía, las querellas de familiares y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y le puso algunos paréntesis a ese momento reparador que fue la sentencia.   

En un fallo conocido este martes, los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky confirmaron la participación de Morello, Sánchez Zinny y Linari en los hechos pero modificaron la calificación, reduciendo así la pena que deben pagar. La Sala IV rechazó también los recursos del Ministerio Público Fiscal y de las querellas contra la absolución de Luis Alberto Brun y de Rubén Osmar Andrade, ambos mencionado por conscriptos como parte del operativo represivo del 10 de julio de 1976 en San Andrés.

El 10 de agosto de 2022, los tres exmilitares fueron responsabilizados por su participación en los crímenes cometidos contra cinco personas que militaban en el PRT – ERP y estaban vinculadas las revistas El Combatiente y Estrella Roja.

Uno de los hechos fue el secuestro el 14 de junio de 1976 de Pedro Oscar Martucci y Rocío Ángela Martínez Borbolla, quienes aún permanecen desaparecidos. Los hijos de Rocío, los periodistas Bárbara y Camilo García estuvieron presentes durante el operativo con apenas 8 y 4 años y fueron querellantes en el juicio y testigos clave para identificar a Sánchez Zinny.

También fueron encontrados culpables por su participación en el operativo realizado el 10 de julio de 1976 en la imprenta del PRT ERP que funcionaba en una casa de la localidad de San Andrés (partido de San Martín). Allí fueron secuestrados el dirigente Pablo Pavich y una persona sin identificar y fue asesinado Jorge Emilio Arancibia.  

El asesinato de Aracibia fue relatado en detalle por el conscripto Hugo Travi, cuyo testimonio dio inicio a la causa, quien contó que fueron llevados al operativo de seguridad en los alrededores de la casa cuando escuchó a Serapio Del Río, ya fallecido, gritar: “Se escapa, se escapa, abran fuego”. “El hombre sale corriendo hacia la fábrica, cuando pasa el portón ahí le disparan y cae en el piso. Sale Sánchez Zinny que andaba con una itaka recortada. Mientras caminaban empezó a los gritos, que estos son los hijos de puta, que matan a tu madre, a tu hermana.  Empezó a dar una arenga. Cuando llegaron a donde estaba caído, y ahí es la parte que no me olvido nunca más en mi vida, que todavía me atormenta, Sánchez Zinny le vuela la cabeza de un itakazo. Le quedó la cabeza destrozada”, dijo el ex conscripto y comentó que luego el represor gritó “Viva la patria”.

Homicidio simple

Al analizar la sentencia, los camaristas confirmaron la participación de los tres exmilitares en los secuestros y en el homicidio, pero, a diferencia de la sentencia del TOF 2 de CABA, anularon los agravantes de “alevosía” y el “concurso premeditado de 2 o más personas”, modificando así la calificación de “homicidio agravado” a “homicidio simple”.

“Quedó acreditado que los imputados Morello, Linari y Sánchez Zinny participaron, cada uno dentro del rol asignado, en el homicidio de Arancibia. No obstante ello, considero que la prueba producida en el debate no permite tener por acreditadas, con la certeza exigida en esta etapa procesal, las agravantes previstas en los incs. 2 y 6 del Código Penal”, señaló Carbajo al emitir su voto.

Los camaristas reenviaron la sentencia al TOF 2 de CABA para que sea éste el que analice qué pena corresponde, que ya no podrá ser de perpetua ya que el Código Penal establece que se aplique para ese delito una reclusión de entre 8 y 25 años.

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