La jueza federal María Eugenia Capuchetti consideró la “inexistencia de delito” en una denuncia contra la defensora del Público originada en diputados opositores. El fallo advirtió la "equivocación de criminalizar líneas de trabajo o propuestas exploratorias de cómo lidiar contra la desinformación en línea".

“No hay ningún indicio que ello haya acarreado el dictado de resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales, u otras receptadas por nuestra Constitución Nacional», sostuvo la jueza federal María Eugenia Capuchetti.
La jueza rescató que la causa se inició en un «contexto sumamente complejo en los medios de comunicación y sobre todo en las redes sociales, donde colisionan permanentemente la libertad de expresión e información con fenómenos y prácticas que son sumamente peligrosas, que abarcan desde la difusión de contenido manifiestamente ilícitos hasta la proliferación de noticias falsas, comúnmente denominadas fake news».
«Los sucesos investigados –añadió- tuvieron su génesis en un contexto en el que se encontraba en pleno debate la manera en que se intenta mitigar el fenómeno de la desinformación en línea”.
El fallo indica que no ha quedado demostrado que «a través de su accionar arbitrariamente haya impedido, obstruido, restringido o de algún modo menoscabado el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías constitucionales».
La jueza advirtió sobre la eventual «equivocación de criminalizar líneas de trabajo o propuestas exploratorias de cómo lidiar contra la desinformación en línea».
Los diputados opositores sostuvieron que el NODIO «tiene por objeto ejercer censura previa para restringir la libertad de expresión».
El fiscal federal Carlos Stornelli suscribió esa postura e impulsó la investigación, pidiendo incluso la indagatoria de Lewin.
Pero la jueza descartó «una conducta punible y menos aún subsumible en alguno de los tipos penales a los que hizo referencia en su dictamen” y por lo tanto «no constituye delito».
Capuchetti recordó que NODIO “aún no ha sido puesto en funcionamiento y por ende, los supuestos actos delictivos mencionados sólo podrían ser admisibles en el caso que efectivamente el observatorio se encuentre en funcionamiento».
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