Lo determinó el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi en el marco de la causa que investiga presuntas irregularidades por la construcción de viviendas sociales. Ex funcionarios públicos, también procesados.
También se dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de la titular de la Asociación Madres Plaza de Mayo Hebe de Bonafini, a quien se consideró partícipe necesaria de la maniobra, ya que se valoró que conocía los desmanejos financieros que realizaban los apoderados de la FMPM que ella había instituido. Según el fallo de 552 páginas Hebe María Pastor (NR: apellido de soltera de Hebe) conocía los desmanejos financieros que realizaban los apoderados de la FMPM que ella misma había instituido, y que, en tal sentido, al menos participó de esos quehaceres aprobando los irregulares balances de la institución y autorizando indebidamente la tercerización a la empresa Meldorek S.A. de los servicios que habían sido contratados directamente a la Fundación.
Sobre los hermanos Schoklender, la resolución judicial señala que el éxito de esa maniobra fue posible gracias a la bastarda utilización de la noble causa de los Derechos Humanos pues se valieron del prestigio y la trayectoria que la Asociación Madres de Plaza deMayo cuenta en el área de su defensa, para convertirla en la reserva moral del Programa Sueños Compartidos- y al infiel desempeño de los funcionarios públicos a cargo de la asignación de los recursos del Estado que, amparándose también en la notoria trascendencia de la institución, articularon los mecanismos para que las construcciones de vivienda cuya financiación requerían las jurisdicciones provinciales y municipales fueran adjudicadas en forma directa a la FMPM.
Por otra parte, se sometió a proceso a Alejandro Abraham Gotkin, Gustavo Adrián Serventich, José Fernando Caparrós Gómez, Enrique Osvaldo Rodríguez, Hugo Omar Gallardo, Manuel Camet, Daniel Laurenti, Mariano Moncada, Pablo Javier Sette, Adolfo Daniel Bus, Christian Ariel Terdjanian, Emilio Mauro Gutiérrez y Guillermo Alejandro Greppi, por el delito de lavado de activos, ya que en las operaciones financieras, inmobiliarias y comerciales acreditadas en la causa donde intervinieron, tuvieron como finalidad la de dar apariencia lícita al dinero espuriamente obtenido.
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