
La forma en que las decisiones judiciales son fundamentadas resulta entonces una dimensión central y sumamente relevante del pronunciamiento y debe ser leída en sus propios términos independientemente de que, aun como en este caso, se evalué que no existieron pruebas para una condena. Esta exigencia no tiene como correlato necesario –como se ha concluido erróneamente- una demanda de condena sino de responsabilidad, formación y seriedad de quienes legitiman una narrativa a través de su argumentación. Y esto es así porque la construcción de sentidos y reforzamiento de estereotipos y prejuicios sexistas como modalidad argumental da forma a un criterio de verdad. Esto debería implicar un esfuerzo mayor por parte de lxs actorxs judiciales, acorde a la singularidad de los casos y a los estándares que demanda cada investigación en su especificidad. La perspectiva de género no es un lineamiento marginal sino que debe formar parte de las herramientas interpretativas de una investigación rigurosa y justa con las personas implicadas. «
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