Un gran absurdo

Por: León Piasek

Columna de opinión de León Piasek, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas.

La Sentencia dictada por la Core Suprema de Justicia en la causa “Orellano, Francisco Daniel y otros c/ Correo Argentino SA s/ despido” esencialmente decide el monopolio de los sindicatos con personería gremial y simplemente inscriptos para ejercer el derecho de huelga.
Sin perjuicio de las dudas que quedaron respecto a la pertinencia del llamado para este debate en una causa en la que la empleadora ha despedido a un grupo de trabajadores que no declararon una huelga –todos reinstalados por las sentencias judiciales que declararon la nulidad  de los despidos por discriminatorios y antisindicales– la Corte convocó a discutir la titularidad del derecho de huelga y los tres miembros de un tribunal reducido forzaron este fallo perjudicial y regresivo.
Como bien lo expresó el Dr. Matias Cremonte, abogado de Orellamo en la audiencia pública ante la sorpresa de la Dra. Highton, y consta en el expediente, el despido se motivó en su participación en asambleas que fueron convocadas por un sindicato (ATE).
El derecho de huelga es un derecho fundamental de los trabajadores. El fallo es un gran contrasentido lógico e histórico, ya que el sindicato es una construcción de los trabajadores, a la que se arriba mediante la lucha y la huelga. Configura un gran absurdo legalizar su apropiación por el sujeto creado por los propios trabajadores… mediante la huelga. El sindicato, creado por los trabajadores como instrumento de liberación, se podría transformar en un elemento de opresión, si se le concede el monopolio del ejercicio de la huelga.

Sólo el 35 o 40% de los trabajadores en nuestro país no está sindicalizado y hay millones de trabajadores  no registrados, precarizados, tercerizados que no están organizados ni representados por un sindicato por distintas razones, que tienen el derecho de organizarse libremente y decidir democráticamente realizar una huelga.

La sentencia que cuestionamos legitima la posibilidad de declarar ilegales las huelgas decididas en forma democrática por trabajadores en conflicto, sin el aval del sindicato. La ilegalización de la huelga configura una amenaza de criminalización de la protesta social. Este pronunciamiento es disciplinador en un contexto de conflictividad laboral y social. «

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