La magistrada intentó apartarse pero la Cámara Federal de San Martín lo rechazó y la obligó a que tramite el pedido de la actriz venezolana.

Fulop inició la acción judicial el 6 de junio pasado y el trámite recayó en el juzgado federal a cargo de la magistrada Martina Forns.
La jueza recordó que poco antes de iniciar el trámite de ciudadanía, la venezolana (cuyo nombre completo es Catherine Amanda Fulop García), dijo en un programa de radio Mitre conducido por el periodista Marcelo Longobardi, al analizar la situación en su país: «¿Por qué crees que Adolf Hitler sobrevivió?, ¿porque solito lo hizo todo? No, porque dentro de los judíos eran los peores, los más torturadores dentro de los campos de concentración. Los sapos eran los propios judíos que torturaban a su propia gente. Esto mismo está pasando en Venezuela».
La Jueza Forns reaccionó rápidamente: “Tales expresiones provocan en la suscripta violencia moral para continuar entendiendo en esta causa, fundada en motivos graves de decoro y delicadeza”. Recordó que existen dos denuncias penales contra Fulop por sus expresiones, en las cuales se investigará la posible comisión del delito previsto en la ley 23.592, que reprime las conductas que justifiquen o promuevan la discriminación religiosa en cualquier forma”.
Forns reflexionó que “el otorgamiento de la nacionalidad argentina comporta un honor que no se concede automáticamente, sino que exige una acreditación llevada a cabo con la máxima seriedad acerca de los requisitos pertinentes, incluso aquellos atinentes a circunstancias que podrían obstar el beneficio solicitado”.
Ante ese escenario, resolvió inhibirse “a fin de garantizar a la peticionante la existencia de un proceso justo, con una actuación imparcial”.
Sin embargo, la Cámara Federal de San Martín corrigió esa situación. Los jueces Alberto Lugones y Juan Pablo Salas consideraron que la jueza de primera instancia “no ha explicado de modo concreto y preciso de qué manera los dichos de Fulop le provocan una violencia moral grave que le impida juzgar con la debida imparcialidad”.
Por esa razón, el tribunal determinó que “las genéricas alegaciones invocadas (decoro y delicadeza) no son suficientes para apartar al juez natural de la causa”.
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