En varios sentidos marca un proceso de deslaboralización del Derecho del Trabajo y violenta en los hechos el principio de irrenunciabilidad.

En varios sentidos marca un proceso de des laboralización del Derecho del Trabajo. Por ejemplo, cuando habla de los colaboradores. No existe esta categoría de colaborador, lo que hacen es disfrazarlo para que parezca que no tiene una relación de contrato de trabajo. Pero no solamente se puede nombrar un colaborador sino que la norma dice que el mismo colaborador puede nombrar hasta otros tres.
Lo mismo ocurre con el período de prueba. En la actualidad, un empleador tiene tres meses de hándicap para probar si el trabajador o la trabajadora se adaptan a las necesidades de la empresa. Si entiende que no, lo despide y no le paga indemnización. Ahora extienden el periodo de prueba a seis meses, ocho meses y hasta un año. Pero si un empleador necesita un año para saber si el trabajador se adapta o no a las necesidades de su empresa, al que hay que despedir por incapaz es al empleador.
Hay un principio general del derecho universal que dice que no hay obligación sin sanción. El Código Penal no aconseja no cometer un homicidio. Dice que el que comete un homicidio tiene una pena que va de ocho a veinticinco años. Acá levantan las sanciones o multas al empresario que tiene trabajadores no registrados.
Además, establecen justa causa de despido para lo que llaman un bloqueo o hasta por hacer asambleas en el lugar de trabajo. Si hay un accidente en un establecimiento, ¿no pueden hacer una asamblea de trabajadores para ver cuáles fueron las causas del accidente de trabajo para tratar de evitarlas?
El Fondo de Cese Laboral consagra la violación al derecho a la protección contra el despido arbitrario. Incluso es perjudicial para el buen empleador que no despide sin causa justificada y tendría que abonar un 8% mensual por ser un despido sin causa justificada. Le aumentan el costo sin ningún tipo de necesidad.
Son cosas que violan, evidentemente, la progresividad de los derechos y el principio de justicia social. Ninguna de estas normas tiene un espíritu de justicia social. No llama la atención porque el Presidente de la Nación dijo que el término justicia social es una aberración. Pero la verdad es que la aberración es ignorar que es una cláusula constitucional.
También hay una especie de delegación en los convenios colectivos para que regulen en perjuicio del orden público laboral. O sea que el convenio colectivo puede disminuir la protección que tiene el trabajador. No solo es lesivo contra el sentido que tiene el convenio colectivo que es para mejorar y no para disminuir los derechos. También cuestiona el orden público laboral.
El convenio colectivo es un acuerdo de partes y no puede ser inferior a lo que establece la ley. Está en el artículo 12 de la Ley de Contratos del Trabajo que establece la irrenunciabilidad de los derechos. ¿Quién puede pensar que un trabajador graciosamente va a renunciar a un derecho? Hay una asimetría en el mundo del trabajo que da fundamento al derecho laboral.
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