La conductora deberá ser indemnizada por haber sido contratada bajo la modalidad de locación de servicios, cuando lo que correspondía era la relación de dependencia, y porque la empresa la calumnió públicamente para justificar echarla. Se trata de un fallo que sentaría un precedente relevante para los trabajadores de medios.

Tal como la misma Vargues publicó en varios posteos de su cuenta de Twitter, el juez Sergio Raúl Micheloud, a cargo del Juzgado Nacional de Trabajo Nro. 10, condenó a Martín y Hernán Kweller, dueños de la productora, por no registrar la relación laboral que sostuvieron con la conductora, ni haberla encuadrado como periodista, y lo que es más novedoso, por haber cuestionado públicamente sus actos privados.
En cuanto al fraude, éste consistió en la contratación de Vargues por parte de Kuarzo como una “locación de servicios”, por lo cual la conductora debía emitir facturas por honorarios, cuando lo que correspondía era una relación de dependencia con salario, y enmarcada dentro de lo que establece el Estatuto del Periodista. Pero además, Michelaud entendió que los responsables de la productora utilizaron una opinión personal que Vargues divulgó a través de su cuenta de Twitter para difamarla públicamente, y así justificar su salida del programa Nosotros a la mañana, que se emitía por El Trece y donde la conductora trabajó hasta 2017.
En efecto, todo comenzó ese año, cuando durante la entrega de los Martín Fierro el periodista Diego Leuco se encolerizó por los silbidos e improperios que recibió su padre, y mientras se paraba de su mesa amenazando con golpear a quienes, supuestamente, habían insultado a Alfredo Leuco, zamarreó con violencia a su pareja, Daniela Haissiner, cuando esta intentó detenerlo.
Vargues criticó en la red social la actitud del periodista de Canal 13, a la que calificó como un hecho de violencia de género incapaz de ser justificado -como quiso hacer Leuco en su momento- por la cólera o la indignación. Sin embargo, sus comentarios al respecto fueron señalados como antisemitas y repudiados públicamente por el propio Fabián Doman, por entonces al frente del programa de Kuarzo donde trabajaba Vargués, lo cual generó una ola de descalificaciones y agresiones hacia la periodista, que pidió disculpas en el mismo envío e insistió en que sus dichos habían sido descontextualizados.
Sobre toda esa situación, el juez entendió en el fallo que “el comentario realizado en la red social Twitter, tendiente a defender una cuestión de género, que solo pueden leerlo quienes siguen a esa cuenta, es una acción privada de las personas. Se dañó la imagen, los legítimos sentimientos y el buen nombre y honor de la Sra. Úrsula Vargues que debe repararse”. Michelaud determinó que las opiniones de la periodista no generaron perjuicio alguno a Kuarzo y remarcó “que el empleador que hubiese incurrido (en) estas conductas agraviantes o lesivas del honor o buen nombre de su empleado, tiene el deber de resarcir, tal como si no hubiera existido el vínculo laboral que lo unió”.
En ese sentido, lo determinado por el juez garantiza la libertad que tienen los periodistas de cualquier medio para expresar opiniones personales públicamente, ya sea en redes sociales o de cualquier otra forma, las cuales no podrían ser utilizadas por los empleadores para tomar acción alguna, en tanto y en cuanto no se pueda probar un verdadero daño a las empresas.
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Recuerdo el episodio... lo que no escuché versiones antisemitas... me pareció tremenda injusticia y tambien violencia de género hacia Ursula
Los felicito ni bien pueda me suscribire