Desde las 8:00hs de este viernes 24 no se puede difundir publicidad electoral ni realizar actos públicos políticos, entre otras actividades.

Esta medida está enmarcada en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que contiene las prohibiciones de las actividades que no pueden llevarse a cabo tanto en las horas previas como durante la jornada electoral, con el objetivo de garantizar un proceso electoral transparente y proteger el voto de los ciudadanos.
Algunas de esas actividades, circunscriptas en el artículo 71 de la ley, son:
En caso de que alguna persona incumpla la veda puede recibir en sanciones.
Por otra parte, también están vedados los espectáculos ya sean “al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral” durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado el acto.
Con respecto al consumo de alcohol, no pueden abrir “las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas” hasta después de tres horas del cierre del comicios, a las 18 del domingo.
Tampoco pueden mantenerse abiertos locales partidarios “dentro de un radio de 80 metros” del lugar en que se lleven a cabo las mesas de votos; en caso de que sucediera, la Junta Electoral Nacional “podrá disponer su cierre transitorio”.
Por último, no se podrá tomar fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) durante el proceso de votación.
En el caso de que alguna persona no cumpliera con la veda electoral, al llevar a cabo cualquiera de las actividades suspendidas durante el periodo establecido, podrían sufrir penas de prisión de 1 a 3 años, así como aquellos que violen el secreto del voto o quienes ofrezcan o entreguen boletas dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación.
Por último, se podrá aplicar una pena de 1 a 10 años de prisión a quienes cometan alguno de los delitos penados que se encuentran detallados en el Código Electoral Nacional.
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