Es el recargo del 35% que se aplica a las operaciones de compra de moneda extranjera. La devolución se tramita a través de la página web de la AFIP.

El trámite se completa vía web, a través de la página de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Hay que ingresar a la aplicación SIRADIG-Trabajador y allí completar el formulario 572, en el que se deben consignar todas las deducciones contempladas en la ley y las percepciones que se hubieren practicado a lo largo del año 2020. En ese ítem corresponde informar si se practicó alguna retención en la compra de divisas en moneda extranjera hasta el 31 de diciembre (las posteriores deberán ser informadas en la próxima declaración jurada anual).
Los trabajadores asalariados recibirán la devolución a través de su empleador, que actúa como agente de retención. En el caso de autónomos y monotributistas, les será devuelta cuando presenten la declaración jurada del impuesto.
La percepción a cuenta de Ganancias comenzó a practicarse en las compras de dólares en bancos y entidades financieras a partir del 16 de septiembre del año pasado. Fue de 35% sobre el valor neto de compra. A ello se suma el 30% del impuesto PAIS (por una Argentina Inclusiva y Solidaria). Ambos recargos fueron incluidos para reducir la demanda de dólares que amenazaba con llevarse puestas las reservas del Banco Central.
A valores de este martes ($ 97,61 según el promedio informado por el BCRA), el impuesto PAIS es de $ 29,28 por unidad y la percepción a cuenta de Ganancias es de $ 34,16, lo que eleva el monto total a pagar a $ 161,05 por dólar.
El mismo criterio vale para las compras en moneda extranjera realizadas con tarjeta de crédito. Los bancos realizan la conversión de los consumos a dólares (como si vendieran las divisas al titular de la tarjeta) al valor que incluye el PAIS y el pago a cuenta de Ganancias. También en ese caso hay que consignar esos montos en el F 572 para obtener su devolución.
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