La medida fue oficializada en el Boletín Oficial. Qué dice y a quiénes alcanza.

En un acto en Mar del Plata, Alberto Fernández había anunciado el beneficio que este viernes quedó patentado en el Decreto 5/2023, con su firma; la del jefe de Gabinete, Juan Manzur; de la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz; y de su par de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié.
«Dispónese el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado», puntualiza el artículo primero del decreto.
La medida oficializada establece «el pago mensual de un monto equivalente al 100 % del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100 % de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas, y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado».
En tanto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pagos vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación y la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.
En el caso de niños y niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado o una referente designada por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos.
A partir de los 13, «si el órgano administrativo competente local considerase que el o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre».
Por último se señala que los recursos «preferentemente serán aplicados para la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y consumos culturales y recreativos».
La actriz deja un legado que trasciende la pantalla: del mito erótico de los años…
Tras la aprobación del Presupuesto, la Rosada tendrá que cumplir las promesas hechas a los…
El pago de la deuda es el eje de la política de Milei y Caputo.…
Prevén que el consumo en la Argentina seguirá planchado por la falta de recomposición de…
El último triunfo en el Senado sumado al de la elección de medio término consolidaron…
Avanzaron el trabajo no registrado y el monotributismo, al punto que 2025 cierra con más…
Durante sus nueve años de existencia, la “Unidad Táctica de Pacificación” fue artífice –según estadísticas…
El informe preliminar de la autopsia aseguró que la causa de la muerte del vecino…
El 30 de diciembre se cumplen cinco años de la sanción de la Ley de…
La presidenta del bloque de LLA obligó al gobierno a trabajar bajo sus órdenes para…
El gobernador bonaerense mantendrá encuentros con los sectores castigados por las políticas de Milei. Quiénes…
Los abogados del diputado apelaron la decisión. La investigación pone el foco en el entorno…