La medida fue oficializada en el Boletín Oficial. Qué dice y a quiénes alcanza.

En un acto en Mar del Plata, Alberto Fernández había anunciado el beneficio que este viernes quedó patentado en el Decreto 5/2023, con su firma; la del jefe de Gabinete, Juan Manzur; de la ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz; y de su par de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié.
«Dispónese el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado», puntualiza el artículo primero del decreto.
La medida oficializada establece «el pago mensual de un monto equivalente al 100 % del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100 % de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas, y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado».
En tanto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pagos vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación y la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.
En el caso de niños y niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado o una referente designada por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos.
A partir de los 13, «si el órgano administrativo competente local considerase que el o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre».
Por último se señala que los recursos «preferentemente serán aplicados para la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y consumos culturales y recreativos».
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