La empresa de reparto logró que la Sala IX de la Cámara del Trabajo revirtiera una cautelar en favor de tres trabajadores. El argumento fue que no estaba establecida la relación laboral con claridad. Fue en el último día laboral previo a la feria.
Con esta decisión, Rappi deja de pagar la multa y la causa vuelve al juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 37, a cargo de Stella Maris Vulcano.
La Sala IX consideró que con la documentación existente, no estaba claro el vínculo laboral entre los tres denunciantes y la firma Rappi Argentina SAS, que es la que opera con la marca comercial Rappi.
El fallo fue dictado el viernes 19 de julio, el último día hábil previo al inicio de la feria judicial, consignó el portal especializado Diario Judicial.
Desde el punto de vista de los jueces de segunda instancia, la falta en la demostración de esta relación laboral hizo que no estén reunidas las condiciones mínimas para dictar una cautelar. Así las cosas, la Cámara dejó sin efecto la cautelar de la jueza Vulcano y “todos los actos consecuentes”, lo que incluyó a la multa impuesta a Rappi.
La causa la iniciaron tres trabajadores de Rappi, quienes denunciaron que la empresa les bloqueó el acceso a la aplicación en noviembre del año pasado, impidiéndoles trabajar, y que ello era una represalia por su desempeño como representantes sindicales de la Asociación del Personal de Plataformas (App).
La jueza Vulcano determinó que la relación laboral estaba demostrada y que la sanción de Rappi a sus tres trabajadores estaba vinculada a su desempeño sindical. En función de ello, falló a favor de la demanda en marzo pasado.
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