El juez Gustavo Ravizzoli absolvió a los seis integrantes de la comunidad mapuche Campo Maripe, que fueron acusados “por despojo y turbación de la posesión de un lote ubicado en uno de los accesos a la formación Vaca Muerta” ocurrido el 12 noviembre en 2014, en la zona rural de Añelo, corazón del yacimiento hidrocarburífero. El juicio toma relevancia especialmente por ser entrada al yacimiento de shale más importante del país, en el que chocan los intereses trasnacionales con los reclamos territoriales ancestrales.

En el anticipo del veredicto, el magistrado dictaminó que está “lejos de probarse o acreditarse el dolo”, ya que la acción se llevó adelante “en la creencia de un eventual derecho sobre la tierra”.

Si bien el juez de Garantías no reconoce en el fallo la titularidad de ese territorio para las comunidades, afirma que no se trata de un hecho de carácter penal: “En una cuestión tan medular y sensible como es el hecho de determinar un derecho sobre cierta geografía de la provincia no puede utilizarse el derecho penal para dar una solución, en un caso en el cual, no sólo a mi juicio hay un interés particular, sino generacional y trasgeneracional. Más allá de los conceptos de propiedad privada que tenía el Código Civil anterior y este interés particular, tiene una consagración constitucional. De allí una necesidad de dar respuesta, a mi juicio, en sede civil.”

El defensor de la familia mapuche, Emmanuel Guagliardo señaló que sin dudas se trata de “un fallo histórico” donde “se pudo valorar que estábamos ante un conflicto social y en aplicación de la normativa que resguarda los derechos de las comunidades indígenas”.

En la misma línea se pronunció Jorge Nawel, autoridad de la Confederación Mapuche de Neuquén, aseguró que el dictamen es “un antecedente que necesitábamos a esta altura de la historia, porque sabemos que estamos en un escenario de absoluta criminalización y persecución jurídica y política, y era muy importante que hubiera un fallo favorable en este sentido”.

El relevamiento territorial ordenado por la Ley 26.160, y que corre a cargo de la provincia, no ha sido completado en la zona en litigio. En el juicio civil que está en marcha, se dirimirá quiénes son los propietarios del territorio en disputa.

La posición de los querellantes, la familia Vela, y el fiscal Marcelo Silva fue en una misma dirección: negar que los reclamantes fueran un pueblo indígena (“No son un pueblo originario crearon de la nada una comunidad”) y que el reclamo se basa en un oportunismo económico, porque “buscan cobrar la servidumbre de paso (el acceso) a Vaca Muerta”.

 De uno y otro lado, consideraron que la absolución es un hecho histórico que marca un hito, aunque lo valoraron de manera opuesta.