Después de las 21 del jueves, el presidente explicó durante una breve cadena nacional la decisión de emitir un decreto con la declaración de la emergencia sanitaria.

“En una situación de alarma generalizada es imprescindible el rol del Estado para prevenir y brindar protección a la población”, por lo que “un Estado presente es la mejor manera de cuidar”, dijo en referencia al brote de coronavirus.

Al dirigirse al país en un mensaje por cadena nacional, el mandatario planteó que “esta pandemia convoca como sociedad, al Estado, las provincias y municipios”.

También aseguró que “tendrán responsabilidades penales” todas aquellas personas que deban estar aisladas preventivamente y no lo cumplan, y precisó que se trata de los “casos confirmados, los sospechosos, las personas que hayan estado en contacto con casos confirmados o sospechosos, o las personas que hayan ingresado al país en los últimos 14 días, para evitar todo lo posible la propagación del virus”, declarado pandemia por la OMS.

Llamó a  la sociedad a “demostrar que en los temas importantes estamos unidos”, y agregó, “el Estado está presente y va a acompañar a todos, especialmente a nuestros mayores de 65 años, en quienes mayor impacto” tiene la enfermedad.

“Todos los días la sociedad recibirá información precisa” sobre el avance del coronavirus en el país, y remarcó que las personas tiene la obligación de “reportar síntomas compatibles” con la enfermedad.

Asimismo, ratificó que el Estado nacional dispuso una “asignación extraordinaria de $1700 millones” para mitigar el coronavirus, al explicar los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que amplía la emergencia sanitaria por un año y ordena la suspensión por 30 días de vuelos internacionales de la zonas más afectadas por la enfermedad, entre otras medidas de prevención para hacer frente al pandemia.

Cuáles son los puntos claves del decreto

Alberto Fernández firmó este jueves un decreto de necesidad y urgencia que amplía la emergencia sanitaria a un año y ordena la suspensión por 30 días de los vuelos internacionales provenientes desde las zonas más afectadas por el coronavirus, entre otras medidas de prevención para hacer frente a la pandemia.

El decreto instrumenta el aislamiento obligatorio de manera preventiva durante 14 días para quienes ya cuenten con el diagnóstico por coronavirus, a quienes hayan arribado al país desde las zonas afectadas y a quienes revistan la condición de casos “sospechosos” o hayan mantenido contactos estrechos con esas personas.

Respecto de cuáles se consideran casos sospechosos, se refiere a quienes presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que tengan además, en los últimos días, historial de viaje a zonas afectadas o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de Covid-19”. De todos, esa definición podrá ser actualizada por el Ministerio de Salud, autoridad de aplicación del DNU presidencial, en función de la evolución epidemiológica de la actual pandemia.

Si se verificara el incumplimiento del aislamiento indicado y las demás obligaciones establecidas por el decreto, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general quedan habilitados a radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal.

Los viajeros que lleguen al país habiendo transitado por zonas afectadas están obligados a brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. Además, no podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

Por el momento, se considera zonas afectadas por la pandemia a todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán, pero esa lista también está sujeta a actualizaciones diarias que decidan las autoridades de Salud.

Los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas quedan suspendidos durante 30 días, y «los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan”.

Acerca de los eventos masivos, el decreto abre la posibilidad de que se pueda disponer del cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público y suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo, además de imponer “distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones”.

Las personas que presenten síntomas compatibles con coronavirus deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, so pena de quedar expuestos a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, «sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública”, dice el decreto.

Por fin, los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo quedan facultados para fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos y otros insumos críticos, y adoptar las “medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento”.