El pasado jueves, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que reduce los privilegios en las jubilaciones de jueces y funcionarios del servicio exterior. En el inicio de la sesión, la oposición se retiró del recinto aduciendo una irregularidad en la composición del quórum obtenido por el oficialismo y otros bloques. La razón fue la presencia del diputado Daniel Scioli.

Ante tal situación Mario Negri, jefe del interbloque Juntos por el Cambio, sostuvo: “nos vamos a retirar del Congreso y a judicializar esta situación”. Es así que el interbloque decide recurrir a la justicia para que trate, precisamente, sobre un proyecto que afecta el cálculo de los haberes previsionales de los jueces que aún no cumplen con los requisitos para jubilarse (aunque se mantiene el 82% móvil), y aumenta en siete puntos porcentuales sus aportes a la seguridad social. Llamativo.

Lo lógico hubiera sido continuar la discusión con sus pares en el recinto, respetando la esencia republicana. Pero los diputados y diputadas de Juntos por el Cambio fueron a hablar con los medios.

La crítica de Juntos por el Cambio se basó en que el pliego de designación de Scioli como embajador ya fue aprobado por el Senado y, por lo tanto, habría perdido su condición de diputado. Esta postura indica un desconocimiento (o una omisión deliberada) de lo dispuesto por la Constitución Nacional.

Por un lado, si bien varios medios hablan de Scioli como “designado embajador en Brasil”, esto no ha sucedido. El Senado aprobó en general su acuerdo para que el Poder Ejecutivo nombre a Scioli como embajador extraordinario y plenipotenciario, sin especificar destino, tal como lo hizo con once pliegos más.

Sólo el Poder Ejecutivo (art. 99, inciso 7 de la C. N.) puede designarlo, y esto aún no ocurrió. No hay publicación alguna en el Boletín Oficial sobre esta cuestión. Repito: el Senado no designa embajadores, sólo da su acuerdo.

Por ello Scioli aún no es embajador y continúa siendo diputado. Pero, además, tampoco presentó su renuncia a la diputación, la cual debe ser aprobada, para que sea efectiva, por la Cámara de Diputados (artículos 64 y 66). Ninguna de estas situaciones se produjo. Por lo tanto, no cabe duda alguna: Scioli fue, al momento de sentarse en la banca, un diputado como el resto, y por lo tanto el quórum tiene total legalidad, aunque los legisladores de Juntos por el Cambio intenten judicializarlo. Todo un show mediático.

Respecto a esta actitud de la oposición y sus infundadas denuncias sobre que el gobierno intenta “el vaciamiento de la justicia”, cabe rescatar las palabras del presidente Alberto Fernández: “Los que colonizaron la justicia fueron ellos, yo ni siquiera estoy buscando que alguno de los jueces que pusieron ellos tenga que jubilarse”. Fernández también les pidió que “sean dignos», y que “sigan trabajando” con la convicción de que “tienen que hacer un aporte distinto a la Argentina”.

La aprobación en Diputados del proyecto de Ley de Régimen Jubilatorio para Magistrados y funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público de la Nación y funcionarios del Servicio Exterior de la Nación constituye un importante avance en la búsqueda de un equilibrio necesario en el Sistema Previsional. Un sistema que viene siendo deficitario, situación que se agravó significativamente en los últimos cuatro años.

Esta caída de los ingresos del Sistema no fue eventual, sino provocada por las políticas aplicadas desde diciembre de 2015. Estas generaron una pérdida de más de 230 mil puestos de trabajo en el sector formal, con caída del salario real, a lo que hay que adicionar una baja en las alícuotas de las contribuciones y la creación de un Mínimo No Imponible para su recaudación, tal cual se detalló en la exposición en la Cámara del titular de la Anses, Alejandro Vanoli.

Lo más preocupante es que los jubilados que perciben el haber mínimo perdieron en los últimos dos años un 20% de su poder de compra, según datos de la Anses.

Además, esta iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo para ser tratada en el Congreso de la Nación no puede dejar de contextualizarse en el marco de la Ley de Emergencia Social y Reactivación Productiva aprobada en el mes de diciembre pasado.

Las premisas que enmarcan el proyecto de Ley se basan en dos ejes fundamentales, a mi entender. Uno de ellos son los déficits que generan los regímenes en cuestión y que necesariamente tienen que cubrirse con los recursos generales que se destinan tanto al total del régimen jubilatorio, como a otras pensiones y asignaciones no contributivas.

En el caso del régimen del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación, en 2019 ha habido ingresos por $ 8.873 millones y erogaciones por $ 18.787 millones (es decir, algo más del doble de egresos que de ingresos), generando un déficit en el año de cerca de $ 10 mil millones. Similar es la situación con el régimen del Servicio Exterior, en este caso con un saldo negativo en 2019 de $ 1.265 millones. Consecuentemente, el déficit per cápita mensual del régimen judicial es de $ 102 mil, mientras que para el Servicio Exterior es de 181 mil pesos.

El otro eje del proyecto, a su vez relacionado con el anterior, es la necesidad de buscar reglas de aportación y de determinación de los haberes previsionales que guarden una más estrecha relación con el esfuerzo contributivo realizado. Sin afectar, no obstante, la razonable proporcionalidad con la remuneración percibida en el periodo de actividad.

Estas premisas se encuentran englobadas en la reflexión del ministro Claudio Moroni en el tratamiento en comisiones: analizar “¿Cuánta desigualdad a favor de los jueces es necesaria para que cumplan correctamente con su trabajo?”. No quiero que se malentienda esta cita: es claro que no se pretende que un juez de la Nación o un embajador cobren la mínima, pero tampoco una jubilación muy alejada de su esfuerzo contributivo. Y por ello la reflexión de Moroni es relevante. Para buscar ese equilibrio necesario, y para achicar e incluso evitar el déficit que en la actualidad generan estos esquemas jubilatorios especiales.

En cuanto a los montos de los haberes en particular, la dispersión en los mismos, según el régimen al cual pertenezca el beneficiario, es muy amplia. Mientras que un beneficio del Régimen General es de $ 20.575 en promedio, un beneficio del Poder Judicial de la Nación asciende también en promedio a $ 293.107 mensuales, uno del Poder Judicial de las provincias transferidas a $ 198.504 y un haber medio del Servicio Exterior de la Nación a $ 353.954 mensuales.

Queda claro que estos sistemas especiales, tal cual están ahora, tienen redistribuciones que podrían tildarse de regresivas, pues, como se demostró, erosionan las bases de la solidaridad social, en especial cuando solventan sus déficit económicos con fondos comunes de los sistemas generales.

Considero que esta modificación de los regímenes previsionales especiales constituye un paso más en la mejora de los sistemas jubilatorios, y la premura en su tratamiento deriva de las urgencias que exhibe nuestro país, en especial por la situación social. Un paso más en la dirección de atender y mejorar los ingresos, especialmente de los sectores más desprotegidos. Hacia allí han ido la mayoría de las medidas tomadas a partir del 10 de diciembre pasado por la nueva gestión de gobierno encabezada por Alberto Fernández. «