La judicialización de la medida de fuerza dispuesta por los delegados de la AGTSyP que aún continúan detenidos se ampara en la supuesta ilegalidad de los delegados que convocaron al paro y, por lo tanto, en la aplicación directa del Código Penal. 

La resolución de la Corte Suprema de Justicia de marzo pasado dejo en suspenso la personería gremial que les había otorgado oportunamente el ministerio de Trabajo. En rigor, el Tribunal Superior de Justicia optó por no fijar posición sobre el tema dejando firme el fallo de la Cámara de Apelaciones que había dado lugar a un reclamo de la UTA para extender en el tiempo el diferendo entre ambas organizaciones.

Sin embargo, esa medida no implica la pérdida de la inscripción simple sino la suspensión de su derecho a discutir paritarias salariales que habían conquistado con la resolución del Ministerio de Trabajo de noviembre de 2015. 

Según la legislación vigente, una organización gremial con simple inscripción tiene derecho a elegir delegados y, además, disponer medidas de fuerza.

De hecho, la propia Corte Suprema en un polémico fallo de junio del 2016 conocido ratificó el reconocimiento de ese derecho. Aquella resolución dispuso que una medida de fuerza promovida por el trabajador del Correo, Francisco Orellano, era ilegítima y su despido legal puesto que no contaba con el aval de organización sindical alguna. 

En los fundamentos, sin embargo, el Tribunal Supremo explicitó qué organizaciones sí tienen derecho a ejercer ese derecho a huelga. 

En el texto recordó que el derecho huelga fue incorporado al texto de la Constitución Nacional cuando la reforma de 1957 agregó el artículo 14 bis y que, por lo tanto, la ley debe garantizar una serie de derechos, entre ellos, “la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.  

Luego a la hora de establecer los derechos de esas organizaciones ratifica que “queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”. 

Así las cosas, una organización con simple inscripción gremial, según la propia Corte Suprema tiene derecho a ejercer su derecho a huelga, que es lo que han venido haciendo los delegados de la AGTSyP.