El gobierno prorrogó la DISPO en todo el país, salvo en dos localidades

Por el descenso de los contagios a nivel nacional y en casi todas las provincias, se decidió continuar en etapa de Distanciamiento hasta el 20 de diciembre. Bariloche y Puerto Deseado están en Aislamiento por la tensión en su sistema de salud.

El Gobierno nacional oficializó a través del Decreto 956 la vigencia en todo el país hasta el próximo 20 de diciembre del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), salvo dos localidades, que continúan en la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

Según explica el decreto, en Argentina los casos disminuyeron un 30% en las últimas dos semanas en relación con lo que ocurría dos semanas antes y que en 17 de las 24 provincias se redujeron los contagios.

Sin embargo, todas las jurisdicciones presentaron casos en los últimos 14 días y las provincias que presentaban transmisión comunitaria, continúan con circulación del virus, a pesar de que en muchas de ellas el número de casos esté disminuyendo.

Tan sólo dos departamentos o jurisdicciones presentan aumento importante de casos o tensión en su sistema de salud: el aglomerado urbano de Bariloche y Dina Huapi, en Río Negro, y Puerto Deseado en Santa Cruz. Por esta razón, continuarán en ASPO.

En el resto, si bien se encuentran en una etapa de disminución de casos, el gobierno considera “fundamental lograr que la población continúe con las medidas de prevención” y que “el sistema de salud continúe alerta para la detección temprana de casos y que los sistemas de atención primaria se refuercen para lograr un mejor rastreo de contactos estrechos”.

Según se explica en el decreto, el DISPO está vigente en todo el país, salvo los dos conglomerados mencionados, en la medida en que el sistema de salud cuenta «con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”.

En relación a la vigencia de la nueva fase, se aclara que regirá desde el 30 de noviembre y hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive.

Asimismo, se faculta a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar “normas reglamentarias para limitar la circulación” en el caso de que la situación epidemiológica así lo amerita.

Durante la vigencia del DISPO las personas deberán “mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades”.

En cuanto a actividades económicas, “sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria”.

“En el aglomerado del AMBA, conforme lo define el artículo 3° del presente, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30% del aforo”, se explica en otra parte del decreto.

Asimismo, “sólo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior diez personas cuando se realicen en lugares cerrados”.

En cuanto a las actividades prohibidas durante el DISPO se encuentran “los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados”.

También está prohibida la «realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas”, y la actividad de cines, teatros, clubes y centros culturales.

Clases presenciales

El decreto establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales si se cumplen ciertos criterios epidemiológicos. “Si el riesgo fuere bajo, se podrán reanudar las clases presenciales de manera escalonada y progresiva en todos los niveles educativos y modalidades; y si el riesgo fuera mediano, se podrán organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar, u otras) en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente al aire libre, y organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de los niveles primario, secundario y superior”, señala.

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