Lo ordenó el juez Torres. Le habían revocado la visa por estar procesado y con prisión preventiva.
Ayer, el gobierno norteamericano le revocó la visa porque el ex canciller estaba detenido. En su casa, pero preso. Por esa curiosa
inteligencia estadounidense, un país en el que supuestos terroristas árabes pudieron secuestrar al mismo tiempo cuatro aviones para derrumbar dos torres y atacar al Pentágono le negó el ingreso a un argentino moribundo para someterse a un tratamiento que sólo procura mejorarle la calidad de sobrevida.
Si la circunstancia de la enfermedad que padece Timerman no hubiese irrumpido con su faceta más cruel, la detención habría seguido su curso sin mayores sobresaltos y arropada con lo que malamente se ha dado en llamar la doctrina Irurzun. Pero en el caso del ex canciller el ejercicio probablemente abusivo de la ley no se limitó a las fronteras internas de la Argentina. Para las autoridades migratorias estadounidenses un detenido en su país no puede ingresar. No importa que vaya a tratarse de cáncer o a derribar un rascacielos en el marco de una acción terrorista.
Sin el tratamiento a que viene siendo sometido, Timerman se muere.
Entonces la orden de detención y la prisión preventiva se convertían en una sentencia a la pena capital contra una persona que ni siquiera fue condenada en primera instancia en su país.
La privación de la libertad sólo puede autorizarse cuando sea imprescindible; el carácter excepcional del encarcelamiento preventivo surge directamente de la combinación entre el derecho a la libertad ambulatoria y la prohibición de aplicar pen a antes de obtener una sentencia condenatoria firme, escribió el juez Sergio Torres, subrogando a Bonadio durante la feria judicial de enero.
El juez aceptó, porque ya se lo habían dicho el juez titular y la cámara, que existen riesgos procesales que justifican la detención.
Pero encontró un resquicio por el que hacer un poco de justicia. Sin perjuicio de haberse afirmado la reunión de los riesgos procesales -tanto en lo atinente al peligro de fuga como al entorpecimiento de la investigación-, cierto es que el propio Superior, en el marco de la revisión de la prisión preventiva decretada a su respecto, sostuvo que la medida de detención cautelar debía ser analizada de modo continuo y flexible.
En el marco de esa revisión constante, la circunstancia aludida por la defensa obliga a entender el caso como uno de extrema excepcionalidad, vislumbrándose que razones humanitarias, vinculadas a su grave estado de salud, deben ser priorizadas por ante los riesgos procesales.
Así, le concedió la excarcelación bajo caución juratoria y le mantuvo la autorización de salida del país, con la obligación de
presentarse ante el juzgado 24 horas después de su regreso. «En caso de no poder concretarse el viaje previsto con fines terapéuticos, deberá aportar a este juzgado, en un plazo de 30 días, las constancias que acrediten lo relativo al rechazo de su visa para ingresar a los Estados Unidos y/o en su defecto, aquellas que se vinculen con el otorgamiento de una nueva visa de ingreso, añade la resolución.
Timerman debe ahora gestionar una nueva visa de ingreso a Estados Unidos, ya sin el estado de detención. Ello, claro está, le llevará tiempo. Algo que, justamente, le falta.
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