Reforma Laboral: la ofrenda de Macri a la cumbre

Por: Alfonso de Villalobos

El proyecto de ley coincide con las recomendaciones del organismo para "flexibilizar el mercado de trabajo".

Difícilmente el gobierno consiga llegar al 10 de diciembre, cuando comience la cumbre  de la OMC en la Argentina, con la reforma laboral aprobada en el Parlamento. De todas formas, su ingreso al Senado con el aval del triunvirato que conduce la CGT y su pronto tratamiento son una señal muy fuerte hacia el organismo sobre la voluntad cerrada de avanzar en una ley que conlleva un retroceso de un siglo en la legislación laboral en nuestro país. El presidente Mauricio Macri podrá ufanarse de haber hecho gran parte de los deberes que el organismo, junto con el Fondo Monetario, sugieren para las economías «en vías de desarrollo».

Prioridades distorsionadas

La convocatoria a la cumbre de la OMC, como es costumbre, está precedida del “Informe sobre el Comercio Mundial 2017” pero, en este caso, se centra en analizar la relación entre “Comercio, tecnología y empleo”. Es al menos curiosa la preocupación del organismo en poner el foco en el empleo cuando la situación a nivel mundial se caracteriza por la crisis de la Unión Europea como bloque regional a partir de la salida de Gran Bretaña (Brexit), del recrudecimiento de las tendencias separatistas en España y de una fuerte ola de proteccionismo que llevó a Donald Trump a la presidencia de los EE UU con un discurso de preservación de las fronteras nacionales y comerciales. 

Pasando por alto esta situación, en la introducción del extenso documento de 206 páginas, el director de la OMC, Roberto Azevedo, se preocupa por destacar que “el comercio y la tecnología son las fuentes del progreso económico que tiene un impacto en el mercado de trabajo”. Para Azevedo asistimos a un “desajuste que se ha producido entre las antiguas competencias de muchos de los trabajadores y las nuevas cualificaciones demandadas en una economía.”. 

Por eso explica que la tarea de la etapa y que, por lo tanto, propone como eje de la discusión es la de “encontrar un equilibrio apropiado entre la flexibilidad del mercado de trabajo y la seguridad en el empleo”. Bien leído, sugiere que el desarrollo del comercio y las nuevas tecnologías plantean que aquel mercado de trabajo que no flexibilice sus condiciones será alcanzado por el flagelo del desempleo. 

Consultado por Tiempo Argentino, Julio Gambina, director del Instituto de estudios de la CTA Autónoma y co-organizador de la cumbre “Fuera la OMC de la Argentina”, opinó que “hay que tomar la cumbre de la OMC y el G20 como parte de una misma lógica. Ambas tienen como objetivo la liberalización de la economía mundial. Crear condiciones a las inversiones externas para poder desplegar sus objetivos de ganancias. Esa agenda liberalizadora supone eliminar derechos de los trabajadores. Tiene total convergencia con la reforma laboral de la Argentina”.

Por su parte, Marcelo Ramal, economista y legislador del Frente de Izquierda sostuvo que “la OMC es una institución del llamado período de la globalización de los años noventa y fue desarrollado en la expectativa de que la disolución de la URSS y la restauración del capitalismo en China, abrían un proceso de armonización económica internacional y progreso ilimitado del capitalismo”. Sin embargo, continuó afirmando que “está empantanada desde 2008 cuando se desató la crisis financiera internacional que dio como el resultado el recrudecimiento de tendencias proteccionistas. Las últimas reuniones fueron un fracaso. La paradoja es que la OMC reclama la libre competencia de la contratación laboral. Está instigando una libre competencia entre trabajadores cuando al mismo tiempo se levantan todo tipo de barreras para la protección de los monopolios empresarios”. 

Una ley a medida

El proyecto de reforma laboral enviado al Congreso para su tratamiento da cuenta de todas y cada una de las sugerencias de la OMC en materia de empleo. El planteo central sobre la movilidad del empleo, por ejemplo, está incluido en el proyecto toda vez que, entre sus artículos propone la reducción en forma directa de las indemnizaciones (eliminando los adicionales para su determinación) o el impulso de Fondos de Cese Laboral (que donde ya se aplican redundan a pagos equivalentes al 40%). Abaratar los costos del despido, claro, favorece la rotación que reclama la OMC. 

Pero la OMC va por más. El documento explica que “en un mercado de trabajo competitivo, solo puede surgir desempleo si el salario no se ajusta a la baja para equilibrar el mercado”. La reducción del salario es presentada como un factor de equilibrio en el mercado mundial, toda vez que, “el comercio facilita la reasignación de los recursos de un país hacia las actividades más productivas”. 

La propuesta de blanqueo laboral que incluye el proyecto conlleva una reducción directa del costo laboral para las empresas a expensas de la recaudación impositiva que, a su turno, golpeará en el denominado salario indirecto (servicios públicos). Para el organismo, “el desempleo estructural surge en presencia de las rigideces salariales”. La nueva realidad, por lo tanto, “exige de los trabajadores un proceso de adaptación” que solo será posible revisando “la reglamentación laboral que puede causar fricciones importantes”, es decir “la legislación de protección del empleo”.

El documento va directo al grano porque señala que “los trabajadores ejercen su capacidad para fijar los salarios a través de los sindicatos” que, en ese caso, “será normalmente superior al salario competitivo y es probable que el nivel de empleo sea inferior al que existiría en un mercado competitivo” que “parte del supuesto de la atomización de los agentes”. De esto modo presenta la organización gremial como un factor distorsivo del mercado que debe ser removido. 

En su versión final, el proyecto de ley de reforma conserva, con algunas modificaciones, dos artículos clave que van en el sentido de socavar la capacidad de los sindicatos para proteger a los trabajadores. Por un lado, lesiona el principio de irrenunciabilidad de derechos o beneficios conquistados por encima de la Ley de Contratos de Trabajo, debilitando los convenios colectivos y los sindicatos que le dan sustento y atomizando a los agentes. Por eso, la OMC destaca que “la OIT ha puesto en marcha un programa cuyo objetivo es registrar y cuantificar la legislación de protección del empleo en todo el mundo creando una base de datos que contiene información sobre las leyes y los convenios colectivos relativos a la protección del empleo vigentes en 95 países”. Pero, además, el proyecto cercena los recursos legales para enfrentar el “ius variandi” convalidando la potestad de los empleadores a modificar las condiciones de trabajo de sus empleados sin su consentimiento, una forma de promover, tal como sugiere la OMC, la plena movilidad del trabajo.

Por último, el organismo pone de relieve “la tendencia a la baja del promedio de las horas trabajadas” que se explica por los empleos “a tiempo parcial, ‘a pedido’ y por cuenta propia”. El correlato en el proyecto de ley pasa por las nuevas modalidades de contratación que quedarán sujetas a las discusión de una comisión tripartita pero que el gobierno quiere plasmar bajo la forma de “trabajadores autónomos económicamente dependientes» y monotributistas que puedan subcontratar hasta cuatro personas. 

Un anti dumping a la baja

La OMC fue fundada en 1995 pero tuvo como precursora a la GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) que se estableció en 1947 como uno de los organismos propios de la posguerra. Al igual que la OIT, que se fundó en 1919 como parte del también Tratado de posguerra de Versalles, son organismos que se fundamentan en la supuesta búsqueda de equilibrios entre naciones capitalistas para, colocando límites comunes a las tasas de explotación y a las políticas arancelarias, impedir choques entre naciones. La OMC en particular, se ocupa de identificar posibles prácticas de dumping (cuando una nación o empresa se vale de mecanismos ilegales para vender mercancías por debajo de su costo de producción o el del nivel internacionalmente consensuado). 

La reforma laboral en Brasil generó una distorsión en el interior del Mercosur por una fuerte reducción del costo laboral que, una vez más, pone en discusión la capacidad de la clase capitalista de unificar armónicamente la región. Lo que hubiera correspondido, en estas circunstancias, es que la Argentina solicitara al organismo una sanción al país vecino por prácticas anti dumping y la protección de su legislación laboral o, incluso, una intervención de oficio del organismo. Para Marcelo Ramal, sin embargo, “el papel de la OMC frente a este tipo de situaciones no es proteger el comercio predatorio sino extender la predación a todo el mundo”.  

De hecho, tanto la OMC como el gobierno argentino, optaron por descargar el diferendo sobre las condiciones de los trabajadores promoviendo una revisión de la legislación laboral vigente, la liberalización de la fuerza de trabajo y un incremento de la tasa de explotación. Julio Gambina, coincidió en que “el objetivo de la OMC es generar mejores condiciones al capital para invertir y eso es lo que hace la reforma laboral en Brasil. La OMC está muy satisfecha.” «

El pasante sin derechos, otro factor de competitividad

La polémica reforma laboral incluye la expansión y masificación de las pasantías. El apartado define a la actividad como Sistema de Prácticas Formativas, que según el gobierno apunta a la inserción de los jóvenes estudiantes al mercado laboral y a la creación de empleo.

El gobierno propone una “transición entre el sistema educativo formal y el trabajo”. El proyecto califica a este estudiante como “practicante” y no como “trabajador”. Esto parece un detalle, pero es una manera técnica de dejar en claro que esos jóvenes estarán despojados de derechos laborales. Por tanto, ya queda debilitado el argumento de la creación de empleo, si no está definido como tal ni por el propio gobierno.

El Poder Ejecutivo junto a los sindicatos serán los encargados de poner las reglas: condiciones generales, cobertura médica, etc. Las únicas reglas generales que ya están escritas son: el vínculo no puede durar más de 12 meses ni tener una carga horaria mayor a 30 horas semanales. El Ministerio de Trabajo estará a cargo de controlar el cumplimiento de las normas.

El salario tampoco es tal y se lo remplaza por otro tecnicismo: asignación estímulo. Será no remunerativo y proporcional al salario mínimo del Convenio o del mínimo, vital y móvil de las horas que trabaje. El empleador no pagará aportes a la seguridad social ni obra social. Será obligatorio para las empresas del Estado tener este tipo de pasantías. 

En síntesis, los jóvenes tendrán un primer empleo completamente precarizado, con salarios en mano por debajo de la mínima y sin garantías legales de que se cumplirán sus derechos laborales. Las empresas, en tanto, tendrán garantizada la mano de obra barata, por la cual siquiera deberán realizar aportes y tampoco cumplir con ningún tipo de indemnización o compensación una vez finalizado el vínculo.

Cabe recordar que en septiembre último alumnos y docentes de 29 escuelas secundarias de la Ciudad realizaron la toma de los establecimientos en rechazo a la reforma educativa del Ministerio de Educación que los obligaba, entre otras cosas, a trabajar gratis en el último año.

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