Es por la causa donde la líder de la Tupac Amaru fue condenada a tres años de prisión por protestar contra Gerardo Morales en 2009. El procurador general interino, Eduardo Casal, desestimó y dejó caer la apelación del fiscal De Luca que denunciaba con dureza el veredicto y pedía su nulidad. Sólo queda la posibilidad de que el máximo tribunal analice las apelaciones de la defensa de la dirigente social.
Por unanimidad, los cinco jueces de la Corte tuvieron por “desistido” el recurso de queja de De Luca contra la condena contra Sala, a tres años de prisión. Ya no hay más instancias de apelación y la Procuración General estuvo tácitamente de acuerdo con la condena, por cuestiones de supuestos errores formales cometidos por el fiscal De Luca.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó en junio del año pasado la sentencia por la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy condenó, a fines de diciembre de 2016, a Milagro Sala y a su colaboradora María Graciela López, ambas a tres años, y a Gustavo Ramón Salvatierra, a dos, como “instigadora y coautores -respectivamente- del delito de daño agravado”.
El fiscal De Luca, en su apelación para llegar hasta la Corte Suprema en revisión de la sentencia, había sostenido que las condenas estaban escritas desde antes incluso del propio juicio y que sus fundamentos estaban basados “en ideas preconcebidas que conducían a un único destino fatal”. Los jueces –añadió- “convalidaron la valoración de prueba no incorporada al debate, más precisamente la declaración del testigo René Arellano”. Ello, según su consideración, violó el derecho de defensa en juicio y derivó en un vicio de procedimiento de tal gravedad que transformaba en nula la condena.
Pero el procurador Casal, en junio pasado, emitió un dictamen en el que criticó a su inferior jerárquico, De Luca, y en lugar de sostener su apelación, la dejó caer. Así, los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti debieron tener por “desistida” esa penúltima apelación. Es decir que, en los hechos, fue como si nadie del Ministerio Público Fiscal hubiera apelado la condena.
El procurador Casal consideró que De Luca debió haber formulado sus objeciones en otros momentos del expediente y no lo hizo oportunamente. “En tales condiciones, pienso que el tratamiento de ese asunto implicaría retroceder a instancias agotadas y desconocer la estabilidad de los actos cumplidos que no fueron objeto de cuestionamiento alguno por las partes, con afectación de la seguridad jurídica sobre la que se fundan los principios de progresividad y preclusión, que rigen en plenitud en el marco de los procesos penales. Asimismo, el tratamiento que postula el magistrado apelante importa, según lo veo, una impropia aplicación de la facultad de recurrir a favor del imputado”, objeto el jefe de los fiscales.
“Desisto de la queja interpuesta por el señor Fiscal General”, resolvió Casal, dejando huérfanas a las objeciones legales contra la condena y alambicando a la Corte para que no pudiera hacer otra cosa que ratificar, en esta instancia, la pena.
El máximo tribunal debe aún pronunciarse sobre los recursos de las tres defensas. Esa es la última posibilidad antes que las condenas queden definitivamente confirmadas.
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