La Cámara Federal consideró que el dirigente social no fue afectado individualmente y le impidió ingresar como parte en el expediente que investiga irregularidades en la firma del acuerdo.

Grabois, patrocinado por la legisladora porteña Myriam Bregman, fue rechazado como querellante por la jueza federal de primera instancia María Eugenia Capuchetti. Pero apeló la decisión e insistió con asumir un rol protagónico en el expediente ante la Cámara Federal
Tampoco tuvo éxito. Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi sostuvieron que «las supuestas irregularidades denunciadas no evidencian que hayan estado dirigidas a producirle un perjuicio directo que lo coloque en un supuesto que habilite su constitución como parte querellante en este proceso».
Para el tribunal, resulta «insuficiente para la pretensión exigida, la afirmación genérica referida a que el acuerdo denunciado afectó al conjunto de la ciudadanía, y más aún a los sectores más vulnerables y postergados de la sociedad entre los cuales se desarrolla su actividad política y su militancia social”.
La causa no está cerrada; el fallo sólo le niega a participación activa a Grabois, quien había cuestionado no sólo el contenido del acuerdo sino fundamentalamente que hubiera sido firmado «sin la previa intervención del Congreso de la Nación».
La respuesta judicial sostiene que Grabois «no se encuentra legitimado para ser querellante en este proceso , ya que -por el momento- no se halla directamente afectado por el marco fáctico investigado».
La legislación argentina establece que “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse como parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan”.
Sin embargo, la Cámara señaló que Grabois no sufrió personalmente una «afectación, de forma inmediata, de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad de parte». O sea que el acuerdo con el FMI no lo afecta individualmente.
«Todos los delitos de acción pública, de manera indirecta afectan a la sociedad en su conjunto, pero ello de por sí sólo no habilita a todo individuo a constituirse como querellante en un proceso en el cual no resultó directamente afectado, quedando en el ámbito de actuación del Ministerio Público Fiscal representar justamente ese interés general», dice el fallo.
El tercer integrante del tribunal, Mariano Llorens, sostuvo que las razones esgrimidas por Grabois «no le permiten arrogarse la representación de un conjunto indeterminado de personas e intereses, que tampoco identifica».
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