ATE pidió a la Justicia que suspenda el decreto anti huelgas de Javier Milei

Por: Ariel Stemphelet

La presentación recayó en la Justicia Laboral. Pidieron que se declare la inconstitucionalidad de la medida y que se suspendan sus efectos.

El equipo jurídico de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó este viernes el primer planteo judicial en contra del decreto 340/2025 con el cual el gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga. Se trata de una acción de amparo contra el Estado Nacional con el objetivo de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la medida.

La presentación recayó en el Fuero Laboral y contiene un pedido para que se dicte una medida cautelar que suspenda la vigencia del tercer artículo del decreto.

A mediados de semana, el presidente Javier Milei firmó junto a sus ministros el decreto 340/2025, con la aprobación del Régimen de Excepción de la Marina Mercante. Sin embargo, usó esa excusa para poner en práctica una serie de límites al uso del derecho a huelga de los trabajadores y trabajadoras. Se trata de la caracterización de distintas actividades como esenciales o de importancia trascendental, a las que impuso para sus trabajadores la obligación de que garanticen coberturas mínimas del 50% y del 75% del flujo normal de tareas cuando haya conflictos colectivos.

La presentación lleva la firma del secretario general de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar, junto con los apoderados Matías Cremonte y Mariana Laura Amartino, y el patrocinio de Pablo Barraza Guizzo.

Tiempo accedió a la presentación que recayó en el Juzgado Nacional del Trabajo N° 20, a cargo de la jueza Ana Alejandra Barilaro. En primer lugar, desde ATE interpusieron una acción de amparo dirigida al Poder Ejecutivo Nacional para que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto. Se trata del punto específico en el cual se establecen los porcentajes de prestación mínima de servicios durante los conflictos laborales.

Para los autores de la presentación, ese punto contiene una «afectación ilegal, arbitraria y manifiesta del derecho de huelga, el principio de progresividad y de la libertad sindical», amparados por la Constitución Nacional, la Organización Internacional del Trabajo y pactos y convenciones internacionales.

Piden suspender los efectos del decreto

El planteo está acompañado de un pedido de medida cautelar con el objetivo de que se ordene la suspensión de los efectos del decreto hasta tanto haya sentencia definitiva.

Por tratarse de un tema que afecta al conjunto de los trabajadores y las trabajadoras de la Argentina, desde ATE señalaron en el escrito que «la sentencia favorable debería abarcar a todas las organizaciones sindicales y trabajadores con ámbito de actuación en alguna de las actividades incluidas en el mencionado decreto».

Al argumentar la petición, los firmantes del pedido señalaron que el Poder Ejecutivo al mando de Milei «no tiene facultades para legislar», y que «solo excepcionalmente, en circunstancias que no se dan en este caso, podría emitir decretos de carácter legislativo».

«De ningún modo puede reglamentar el ejercicio de derechos constitucionales como el derecho de huelga, facultad que la Constitución solo delega en el Poder Legislativo», agregaron.

En ese marco, en el escrito de 28 carillas reconstruyeron los antecedentes del decreto 280 e incluyeron una detallada contextualización del derecho a huelga. En uno de los párrafos manifestaron que «en más de treinta años de regulación de la huelga en los servicios esenciales, en Argentina no existieron conflictos graves que pusiera en peligro ‘la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población'». Esto último para hacer referencia a los servicios esenciales cuya prestación debe priorizarse pese a los conflictos laborales, algo que ocurre en la actualidad.

«De la lectura del listado (NdR: de actividades incluidas en el decreto restrictivo de Milei) se desprende el verdadero objetivo de esta conversión de la excepción en regla, por la cual ya no existen servicios esenciales, sino una abierta y profunda restricción prohibitiva del derecho de huelga», plantearon.

Se vienen más presentaciones

Además de la presentación de ATE anticipada por Tiempo, la Confederación General del Trabajo prepara por estas horas su propia presentación judicial. Lo mismo las dos CTA -Autónoma y de los Trabajadores– que decidieron encarar una estrategia judicial conjunta.

El decreto en cuestión profundizó un intento que el gobierno había lanzado durante las primeras semanas de gestión con el DNU 70/2023, que también fue discutido judicialmente por los gremios. Ahora, de manera solapada, el decreto 340 incluyó un artículo en el cual se modificó la ley 25.877 de Régimen Laboral para establecer que desde ahora «en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de las prestación normal del servicio». Ese porcentaje baja al 50% en el caso de los servicios de importancia trascendental.

Entre los servicios esenciales están incluidos los sanitarios y hospitalarios, el transporte de medicamentos, de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica, telecomunicaciones, los servicios aeronáuticos, el cuidado de menores y el transporte marítimo y fluvial entre otros. En el caso de los de importancia trascendental, el decreto incluyó la producción de medicamentos o insumos hospitalarios, transporte terrestre y subterráneo de personas o mercaderías, radio y televisión, actividades industriales como la siderurgia, la industria alimentaria, entre otros.

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