Además, el tribunal aceptó la excusación de su integrante Javier Carbajo en el contexto de la Causa Vialidad. Los argumentos de Cristina y la respuesta de los magistrados.

De quedar firme esta resolución, los jueces Hornos y Borinsky integrarían el tribunal que deberá revisar la sentencia de la causa en la que se investigó el supuesto direccionamiento de la obra pública durante el kirchnerismo en Santa Cruz, en favor del empresario Lázaro Báez, mientras que deberá ser sorteado un tercer juez antes de que se convoque a las audiencias para escuchar a las partes que apelaron aquel fallo.
El Tribunal Oral Federal (TOF) 2 dio a conocer en marzo los fundamentos de las condenas impuestas a Fernández de Kirchner, Báez, el exsecretario de Obras Públicas José López y otros funcionarios por el delito de fraude a la administración pública, lo que fue apelado por defensas y también recurrido por el fiscal Diego Luciani, quien se opuso a la absolución por el delito de asociación ilícita por el que había acusado durante el juicio.
La defensa de la vicepresidenta, que fue condenada en este juicio a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, había recusado a los jueces Hornos y Borinsky porque ya intervinieron en la causa y por supuesta falta de independencia y parcialidad a partir de que trascendió que mantuvieron encuentros sociales con el expresidente Mauricio Macri cuando se desempeñaba al frente del Poder Ejecutivo.
«Visitaban en forma periódica la Casa Rosada y la Quinta de Olivos durante la presidencia de Mauricio Macri, con quien según se dijo practicaban actividades sociales», señalaron en aquella presentación los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy en relación a los jueces Hornos y Borinsky, que integran la sala cuarta del máximo tribunal penal.
Los jueces de la casación desestimaron «in límine» las recusaciones, recordaron que intervienen como jueces naturales de la causa en virtud del sorteo efectuado y opinaron que los planteos con los que se buscaba apartarlos estaban «basados en expresiones imprecisas y conjeturales», según surge del fallo al que accedió Télam.
Por otra parte, ante las alegaciones de prejuzgamiento referidas por la defensa a partir de diversos fallos dictados por la Sala IV en las etapas previas de este proceso, los jueces refirieron que es la primera vez que están llamados a resolver sobre cuestiones de fondo y que todas las intervenciones anteriores se trataban de incidencias en las que rechazaron la intervención porque los recursos se dirigían contra sentencias no definitivas.
En relación con el juez Carbajo, su excusación fue aceptada toda vez que el propio magistrado había señalado en su presentación que al juzgar en el caso «la ruta del dinero K» ya había expresado que el dinero lavado por Lázaro Báez provenía de delitos vinculados a la obra pública, lo que significó adelantar opinión sobre el caso en el que ahora estaba llamado a intervenir.
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