El tribunal que condenó a Cristina Kirchner en la Causa Vialidad desplegó todo su juego en las 1.616 páginas de fundamentos de la sentencia: respaldó acríticamente a los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola; cuando la prueba no le alcanzó, la produjeron los propios jueces; descalificaron y denunciaron a los abogados defensores, utilizaron la duda en contra de los acusados y dieron por probados hechos conjeturales sin refutar los argumentos de los imputados, a los que incluso definieron como “farsa”. 

Para los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, Cristina Kirchner lideró una banda de delincuentes que operaron concatenadamente para favorecer al empresario Lázaro Báez, quien –como dijeron los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola- eran lo mismo que ella y su difunto marido, Néstor Kirchner. Lo hicieron al solo efecto de beneficiarlos económicamente, adjudicándoles obra pública en Santa Cruz cuando podían haberla dedicado a otras provincias. Y si bien reconocieron que esa es una decisión política en la que no pueden opinar, terminaron condenando también por esa determinación. Porque, para ellos, adjudicar 51 contratos de obras viales a una provincia casi sin caminos fue una decisión delictiva, no una decisión política. 

Los jueces convalidaron la mayoría de los pedidos del fiscal Luciani.

Lawfare y redes sociales

Los jueces se preocuparon mucho por descalificar los conceptos de lawfare y proscripción. “¿Cómo se puede decir años después con total desparpajo que la fecha (de la sentencia)  fue elegida especulando con el calendario electoral? Dicha postura solo se explica en una defensa mediática y extrajudicial disociada de los reproches de naturaleza delictiva que constituyeron el objeto del presente juicio”, dijeron en un fallo que se conoció el 9 de marzo, cinco meses antes de que comiencen el proceso electoral 2023.

“Por otro lado, ya resulta un cliché de todo ex o actual funcionario público imputado en una causa penal -de cualquier espacio político, por cierto- el vincular el devenir del proceso con la coyuntura política o el calendario electoral. Diríamos que es casi, permanentemente, una defensa anunciada tendiente a influir más en el ámbito de los medios de comunicación que en cualquier otro universo. Pensemos solamente que en nuestro país hay elecciones, como mínimo, cada dos años, y que en los años sin comicios de todos modos hay una constante actividad preelectoral, lo que implica que siempre una investigación o un juicio penal podrá ser maliciosamente vinculado con aquellos actos de la política con la finalidad de deslegitimarlos mediáticamente”, se justificaron.

“Ahora parece más sofisticado hablar de lawfare (como si las cosas al ser descriptas en inglés tuvieran más valor) para definir algo que en la realidad aparece sólo como una nueva teoría conspirativa -tan antigua como el propio Estado de Derecho-. Y cuyo destino no parece ser otro que el de transformarse en una coartada para eludir, ante los poderes judiciales democráticos, la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción o por otros relacionados al mal desempeño en el ejercicio de la función pública”, sostiene el fallo.

Después de dar por sentado que existió una “sociedad criminal” entre Báez y la ex presidenta, el tribunal incurrió en una conducta inesperada: utilizó información pública como elemento de prueba de cargo, pese a que no había sido introducido durante el debate. 

En efecto, los jueces reconocieron con el verbo “hemos” que cuando se quedaron cortos con la prueba de los fiscales la fortalecieron en las redes sociales Twitter y Youtube, y en portales de medios de comunicación. Incluso interpretaron esa información, siempre en contra de los imputados.

Los fiscales habían afirmado que la vicepresidenta y el empresario se reunieron en Santa Cruz el 30 de noviembre de 2015 para convenir los detalles de lo que denominaron “operación limpien todo”, una suerte de emprolijamiento de la maniobra delictiva. Pero los abogados de Cristina Kirchner, Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, mostraron que en el momento en que los fiscales situaban la reunión la entonces presidenta se hallaba en Pilcaniyeu, cerca de Bariloche, en una actividad oficial.

¿Qué hicieron los jueces? Ellos mismos lo cuentan en el fallo: “Siguiendo la línea desarrollada por la asistencia técnica de Fernández de Kirchner, hemos compulsado su perfil público de la red social Twitter y, efectivamente como explicaron, allí surge que el día lunes 30 de noviembre del año 2015 encabezó un acto en la planta de enriquecimiento de uranio ubicada en Pilcaniyeu, Río Negro, cerca de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Y al respecto realizó dos publicaciones, a las 17.35 y a las 18.14 horas (…) En los videos del evento además hemos podido ubicar entre los presentes a Nelson Guillermo Periotti (ex titular de Vialidad). Complementando dicha información de forma lógica y correlativa, podemos observar la nota de un medio barilochense y la propia publicación de la cuenta @CFKArgentina de la red social Twitter, que permiten ubicar la llegada de Fernández de Kirchner a la zona, alrededor de las 17 horas. (…) Otro medio rionegrino que, además, aporta información en cuanto a la extensión de su estadía en Pilcaniyeu que se prolongó por ‘casi 2 horas’».

Los jueces fueron a buscar a las redes sociales cómo respaldar la versión de los fiscales.  Y reconocieron: “Si bien la información volcada no alcanza para poder afirmar la ocurrencia del encuentro  en una fecha, hora y lugar determinado, tampoco alcanza para descartar -como pretende su defensa- la hipótesis fiscal que ubica la presencia de Cristina Fernández en Santa Cruz ‘minutos más tarde’ de las 12.35 horas de aquel lunes 30 de noviembre”. Si no alcanza para afirmar, ni tampoco para descartar, lo que persiste es una duda. Y la duda siempre juega a favor del imputado.

Bueno, siempre no: “A nuestro modo de ver y lejos de la controversia planteada sobre días y horarios de vuelos rasantes, lo verdaderamente importante trasciende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que pudieron haberse reunido funcionarios y empresarios”, sostuvieron los jueces.

Rodrigo Giménez Uriburu, uno de los jueces.
Foto: Captura video

Las gestiones de gobierno como atenuante

Según los jueces, » la ex Presidenta de la  Nación contribuyó a la causación acumulativa del hecho defraudatorio único en sentido jurídico, es decir, la defraudación en perjuicio de la administración pública cometida a  través de la obligación abusiva de los recursos públicos, en procura de un lucro  indebido para Lázaro Báez y sus allegados, entre ellos, la propia Cristina Fernández de Kirchner». 

¿Por qué, según el voto mayoritario de los jueces Giménez Uriburu y Gorini, eso no desembocó en una condena por asociación ilícita? Pues porque Cristina Kirchner, además de delinquir, gobernó. Así se desprende del fallo: “entendemos que en autos no está acreditada la existencia de una finalidad delictiva excluyente, pues en una sociedad criminal sus integrantes se asocian por y para delinquir como único y excluyente propósito, mientras que en el caso de los funcionarios que integraron tanto el estado nacional como el provincial entre 2003 y 2015 lo hicieron con el objetivo central de llevar a cabo una prolongada y legítima actividad gubernamental, lo que no excluye que en la ejecución de sus políticas no se  hayan podido infringir leyes penales». 

Acaso ese fue el único punto importante de la acusación de los fiscales que el tribunal no respaldó enfáticamente. Por lo demás, los jueces le creyeron todo a Luciani y Mola, a tal punto que desestimaron sin más un planteo de la defensa de Cristina Kirchner para que sean investigados por el delito de “prevaricato” (resolver en contra de lo que dicen las leyes). 

“El resultado del pleito y el nivel del éxito de la teoría del caso enarbolada por la acusación responden por sí solos la petición introducida. La intimidante pretensión de trasladar al terreno de eventuales responsabilidades penales cuestiones que, de máxima, podrían quedar alcanzadas por el ámbito disciplinario, imponen su rechazo por resultar manifiesta y evidentemente impertinente”, refutaron los jueces. 

En cambio, no ocultaron su disgusto e hicieron valer su poder para atacar a los abogados defensores por sus expresiones (a las que calificaron de “temerarias”) al ejercer el derecho de defensa de los acusados. 

Los jueces decidieron notificar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (que fue veedor en el juicio)  “a los efectos que se fiscalice las temerarias intervenciones profesionales”, que los defensores incumplieron con el deber de “comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional”. 

Las defensas recusaron a los jueces y al fiscal cuando supieron de sus relaciones deportivo-sociales-políticas con dirigentes de la fuerza política antagónica a los juzgados. Por eso, los abogados corren ahora el riesgo de ser suspendidos e incluso perder sus matrículas.

Foto: Telam

Los argumentos contra Lázaro Báez

Los jueces tampoco ahorraron adjetivos ampulosos. “En la provincia de  Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública  nacional”. Y ello fue posible, según escribieron, gracias a «la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado”. 

Los jueces también suscribieron la idea de que Lázaro Báez, antes de asumir Néstor Kirchner la presidencia de la Nación, en 2003, era «monotributista y empleado del Banco de Santa Cruz para luego crear su emporio de empresas”.

La defensa de Lázaro Báez explicó durante el juicio que el empresario ya incursionaba en la obra pública con mucha anterioridad al desembarco de los Kirchner en la Casa Rosada. Pero para los integrantes del tribunal eso es una “farsa”.

“El intento de la defensa técnica de Lázaro Antonio Báez de presentarlo como un avezado directivo de una empresa constructora es directamente una farsa. Hasta el año 2003 Badial SA (la empresa de Báez antes del Grupo Austral, ndr) no tuvo ningún tipo de vínculo con la obra pública, carecía de personal contratado que pudiese hacer frente a obligaciones de esa índole, no registraba movimientos monetarios compatibles con el ejercicio de una actividad económica de esas características y, como si eso fuera poco, la propia empresa reconoció que recién a partir del mes de agosto del año 2003 comenzaron a tener algún tipo de relación con el rubro a través del alquiler de maquinaria vial”.

La defensa de Báez mostró otra cosa; el tribunal no lo tomó en cuenta como argumento válido.

Foto: Télam

El rol de Javier Iguacel

Los jueces también incurrieron en una interpretación psicológica y de “expresión corporal” respecto de un testigo al que decidieron no creerle porque favorecía a los acusados. Se trata del ingeniero Pastor Romero, uno de los hombres que descalificó las acusaciones formuladas en los albores del gobierno de Mauricio Macri por el titular de Vialidad Nacional Javier Iguacel. 

Dijeron los jueces: “Romero se mostró particularmente ansioso; hemos observado que se adelantó en más de una oportunidad a responder antes de que terminaran de interrogarlo y que agregaba información que no respondía precisamente a la pregunta que se le formulaba. Su expresión corporal para declarar fue muy llamativa. Nunca levantó la mirada para responder poniendo los ojos hacia los miembros del tribunal y se lo observó notoriamente nervioso. La diferencia de trato que dispensó a las partes en pugna, como adelantamos, fue evidente. Mientras respondía a la acusación con evasivas, vaguedades o galimatías, se mostró sumamente diligente, agudo y presto de agregar información complementaria en las respuestas que se alineaban con los intereses de las defensas”.

Romero desnudó las inconsistencias de la acusación de un informe encargado por Iguacel en su primera decisión como titular de Vialidad. ¿Qué respondió el tribunal? “Existe un primer inconveniente llamativo en su razonamiento: pretende cuestionar datos oficiales informados por la Dirección Nacional de Vialidad, insusceptible de adulteraciones ni valoraciones que los distorsionen, con los dichos de un testigo”.  Los “datos oficiales informados por la Dirección Nacional de Vialidad” fueron aportados durante la gestión de Iguacel. 

La defensa de Báez dijo durante el juicio que las obras no habían sido abandonadas por voluntad propia y responsabilizó justamente a la gestión de Iguacel por el ahogo financiero, la cesación de pagos y la imposibilidad de completar trabajos. Los jueces replicaron que los abogados del empresario “apuntaron a instalar la idea de que las empresas de su asistido no habían hecho abandono de las obras. En sus propias palabras: ‘las obras quedaron abandonadas por la DNV de Javier Iguacel, porque la DNV de Javier Iguacel era la que tenía la obligación legal de mantener esas obras”. 

Para los jueces, eso fue “evidentemente, manifestaciones de tinte político sin ningún tipo de respaldo probatorio y contrarias, además, a todo lo que hemos visto en los expedientes”.

En las 1.616 páginas del fallo aparecen decenas de documentos, planos, planillas de Excel, incluso fotografías extraídas de redes sociales. Pero no hay ni una sola imagen de una de las obras que, según la condena, fueron abandonadas por las empresas de Báez. 

El supuesto monto del perjuicio para el Estado, según los jueces, fue de 646.123.145,75 pesos. “La colusión detectada fue una de las principales causales del daño patrimonial que sufrió el Estado a raíz de la maniobra criminal bajo juzgamiento, aunque ciertamente no el único”.

Sólo faltó, como en las series de Netflix, Disney o Amazon, agregar al final del fallo el anuncio de “continuará…”.