El Banco Central explicó que sólo se aplicará el 35% si aparece en la tarjeta de crédito como consumo en dólares. Si se facturan en pesos no estarán alcanzados.

«Si la empresa factura en pesos, si en la tarjeta te llega como consumo en pesos, no paga ni el impuesto, ni la retención y no consume cupo», aseguraron a Télam fuentes del Banco Central.
En cambio, si la empresa «factura en dólares, si en la tarjeta te llega como un consumo en dólares, pagás el impuesto y la retención y consume cupo», agregaron las fuentes.
Los servicios digitales prestados por empresas del exterior incluyen tanto plataformas de contenido como Netflix o de videoconferencia como Zoom, así como otros más habituales aún antes de la pandemia como Google y Facebook.
La percepción dispuesta en la resolución 4815 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tiene una alícuota del 35% y alcanza a las compras de moneda extranjera para atesoramiento así como a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.
La medida recae sobre todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
En el caso de los servicios de streaming como Netflix, Spotify, Amazon Prime y los servicios de almacenamiento de datos, si las operaciones se cancelan en moneda extranjera se verán alcanzadas por la percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales así como por el impuesto PAIS.
Algunas plataformas prevén un mecanismo de pago en pesos; por lo que quienes «paguen a través de esa modalidad no se verán alcanzados por la percepción», indicaron las fuentes oficiales.
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