Ocurrió en la localidad de Bell Ville, Córdoba, donde el juez consideró que “existió violencia de género en perjuicio de la madre y la hija extramatrimonial no reconocida”.

Según la sentencia que fue emitida por el juez en lo Civil y Comercial de 3° Nominación de la ciudad cordobesa de Bell Ville, Eduardo Bruera, el empresario demandado, que fue identificado por las siglas de su nombre como R.A.C., “conocía, desde su concepción, que la joven J.M.Z. era hija suya”.
En marzo de 2019 se inició la demanda de “filiación extramatrimonial” que luego derivó en los estudios de ADN en el Centro de Excelencia en Productos y Procesos (Ceprocor), cuyos resultados “determinaron que la probabilidad de paternidad del R.A.C. es del 99,999%”, sostiene el texto de la sentencia.
Por lo tanto, el magistrado consideró que “la conclusión arribada era contundente” y que “el demandado es su padre biológico”, lo que obligó al reconocimiento oficial a su hija biológica.
Asimismo, el tribunal condenó a R.A.C. a abonar a la actora la suma de pesos $13.424.292,80 en concepto de daño moral y otros ítems vinculados a su educación y manutención.
Entre los fundamentos, el juez Bruera también consideró que “existió violencia de género en perjuicio de la madre y la hija extramatrimonial no reconocida”.
Además, el juez consideró que hubo conducta de “destrato, desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales, que han configurado actos de violencia económica y psicológica, no solo frente a la actora, sino también frente a la progenitora”.
A todos esos aspectos, se agregó que el empresario dejó en un escenario de “total vulnerabilidad y desigualdad” a la hija y a la progenitora por haber prescindido el demandado de la situación de responsabilidad que debía asumir.
También, el juez aseveró que “tener relaciones ocasionales –aunque sea una sola vez- trae consecuencias: Si de alguna relación surge un embarazo ello genera responsabilidades, las mismas que seguramente sí cumplimentó el demandado con respecto a sus hijos reconocidos” (los que tuvo con su esposa).
Finalmente, Bruera observó que también hubo violencia de género en la conducta del demandado en cuanto a la “negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja”.
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