Para simplificar trámites y reingresar dólares al sistema financiero se elaboraron resoluciones y proyectos de leyes que fijan umbrales a partir de los cuales se deben efectuar reportes de operaciones sospechosas.

En este marco, nos parece necesario resaltar la circunstancia de que los mayores perjuicios para la Economía Argentina derivan de la toma de Deuda Pública Externa (Ilegítima) y de la comisión de Delitos Económicos graves como ser: evasión fiscal, contrabando de cereales; aceites; minerales y triangulaciones en actividades de comercio exterior, con su correlato de Lavado de activos (LA) y extracción ilegal de divisas.
Ello en un contexto donde el pago de Deuda pública; inversión en otras plazas y la fuga de divisas hacia guaridas fiscales –en tanto problemas estructurales de la macroeconomía de nuestro país– constituyen dos facetas interrelacionadas, y silenciadas, de un mismo proceso. Proceso este, que frena el desarrollo productivo del país y las condiciones de vida de su población y donde se estima que, hacia el año 2023, los argentinos mantenían en el exterior activos por un monto (no siempre registrado) de aproximadamente de U$S 280.000 millones y que, desde 1976, la salida fue realizada –en un 80%– por grupos económicos locales y corporaciones transnacionales (E. Basualdo) a la vez que otro 10% ha estado en manos de sectores medios.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fue creado por el “G 7” –con carácter de organismo intergubernamental (1989) – con el mandato de fijar estándares encaminados a controlar el Lavado de activos (LA), Financiamiento del terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM). Entonces, esta Agencia –en la cual reviste carácter de miembro la Unidad de Información Financiera (UIF) Argentina-, en vías a cumplir con sus objetivos: coordina una red de 187 países; emite sugerencias tales como “Las 40 Recomendaciones del GAFI” (orientadas a proteger el sistema financiero internacional); pauta el flujo de información sensible entre las UIF de distintos países y evalúa periódicamente: la “Efectividad” y el “Cumplimiento técnico” de aquellas Recomendaciones. A resultas de dichas evaluaciones –en caso de identificarse deficiencias en el cumplimiento– identifica a los Estados como: “Jurisdicciones de alto riesgo” (que se incorporan a la “Lista negra”) o “Jurisdicciones bajo mayor vigilancia” (incorporadas a la “Lista gris”). Calificaciones esas que pueden implicar: vigilancias reforzadas, limitaciones financieras internacionales, restricciones en el intercambio de información sensible o la aplicación de contramedidas.
En función de un discurso que procura incentivar el ingreso de dólares al sistema financiero, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nª 353/25 (BO del 23/05/2025), enunciando la necesidad de acotar algunos dispositivos de control. Todo ello en un intento por persuadir a la población para que use los dólares –ahorrados en los últimos años– en transacciones de bienes y servicios (como inmuebles o automóviles). De esta manera, en función de aquella decisión del Poder ejecutivo, se han dispuesto, básicamente, regulaciones relacionadas con: el tipo de trámite; perfil del cliente y montos sobre cuya base cabe informar o efectuar un reporte, como ser por ejemplo:
a) Resoluciones del ARCA, podemos referir al respecto: la norma que establece el deber de informar acreditaciones mensuales en cuentas, en moneda argentina o extranjera, por un importe igual o superior a $ 50.000.000 para personas humanas (Res. 5699/25); o los resolutorios que simplifican la Modalidad para declarar el Impuesto a las Ganancias (Res. General 5704/2025) o bien abrogan el “Código de Oferta de Transferencia de inmuebles” –COTI– (Res. General 5697/25.
b) Por su parte, la UIF dictó la Resolución 78/25 (BO 5/6/2025): que flexibiliza controles y eleva los montos mínimos (umbrales) a partir de los cuales los Sujetos Obligados (bancos, escribanos, instituciones financieras, bancos y registros), deben reportar ciertas Operaciones Sospechosas (ROS). Así, encontramos como elementos paradigmáticos: los umbrales dispuestos a los fines de que se informe acerca de la inscripción de compraventa de inmuebles (750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles) o para adquirir automotores (por un monto superior a $50.000.000). A su vez, y desde esa misma perspectiva, se establece que los Sujetos Obligados (SO), entre otros requerimientos, deben: identificar a quien realice depósitos iguales o superiores a 40 SMVM o confeccionar un Perfil Transaccional Prospectivo en función de un análisis de riesgo.
En relación a estas cuestiones, el GAFI ha aconsejado: que las transacciones sospechadas de ser “producto de una actividad…que constituiría un delito de Lavado de activos” deben ser reportadas con independencia del monto de la transacción (Recomendación 20 y su Nota interpretativa 20-3). En vista de esta recomendación y de las previsiones de la Ley 25.246 (Lavado Activos/ FT/ FPADM), entendemos que: independientemente de los nuevos umbrales, fijados por las referidas resoluciones a los efectos del contralor administrativo; continúan vigentes las previsiones legales relacionadas con la obligación de informar y efectuar un reporte de todas aquellas operaciones que se consideren sospechosas. De forma tal que subsiste la posibilidad futura de que, por ejemplo: se indague respecto al origen de los 50 millones de pesos destinados a la compra de un automóvil. Sobre esta cuestión, y en relación al tráfico de drogas, podemos referir a título ilustrativo y para dimensionar el problema: que 10 kilos de cocaína en la frontera argentino-boliviana se cotizan aproximadamente en la suma de 30 millones de pesos.
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