Los argumentos de Mancinelli surgen, principalmente, del intercambio de Whatsapp de los imputados después del asesinato de Fernando Báez Sosa.

Para fundar el dictado de la prisión preventiva, el juez en principio explicó que el delito que se les imputa a los ocho acusado -homicidio doblemente agravado-, tiene una “pena en expectativa” -la prisión perpetua-, “que no posibilita operativizar ninguno de los supuestos de procedencia de la excarcelación ordinaria”.
Pero luego resalta que “cabe atender como dato peculiarmente disvalioso la extrema violencia desplegada y el desprecio por la vida humana demostrado a partir de la conducta de los imputados”.
Luego, Mancinelli afirma que “como si lo expresado aquí no bastara”, considera que “existen además otros peligros procesales que justifican el encarcelamiento preventivo de los sospechosos” y en ese punto menciona “la actitud asumida al momento de producirse el allanamiento fiscal y perjudicar a una persona totalmente ajena al evento con el propósito –estimo- de mejorar su situación procesal”.
Así se refirió el juez el intento que tuvieron los rubgiers de incriminar en la causa al remero de Zárate Pablo Ventura, quien fue detenido por los dichos de los hoy procesados, aunque luego liberado y sobreseído en la causa cuando se demostró que nunca había estado en Villa Gesell.
“Por otro lado, valoro negativamente lo surgente de los teléfonos celulares de los imputados, donde en el chat grupal mencionaron que la víctima ‘caducó’ y que ‘chicos no se cuenta nada de esto a nadie’, lo que habla a las claras de su conocimiento efectivo acerca del desenlace de su cometido y el plan para ocultarse”, agrega el magistrado en otro de los párrafos.
También señala el juez el comportamiento asumido por los acusados “frente a personal de Infantería que al demorarlos e identificarlos, lograron hacer suponer a los uniformados que no eran las personas que estaban buscando”.
“Todo ello entonces me hace presumir la existencia de riesgos procesales vigentes en forma de fuga y entorpecimiento probatorio, como así también que la voluntad de éstos será la de no someterse a la prosecución penal”, concluye el juez.
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