Las empresas sólo recibirán los reintegros por parte del Estado si ingresan los dólares.

El ejecutivo estableció que las empresas sólo recibirán los estímulos a la exportación llamados «reintegros» si antes ingresaron y liquidaron las divisas en el mercado de cambios local.
«Los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior», detalló el texto del decreto 661.
“Se considera adecuado establecer, como condición para el pago de los estímulos a la exportación, que se haya cumplido con el respectivo ingreso de divisas y/o su negociación en el mercado de cambios de acuerdo con la normativa vigente”, agrega entre los argumentos.
Con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y los ministros Hernán Lacunza y Dante Sica, el gobierno estableció que “el pago de los estímulos a la exportación previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente”
Los estímulos a las exportaciones o reintegros es la devolución total o parcial de los impuestos internos, como derechos de importación y tasa de estadística.
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