«El rompimiento de un bloque no presenta ninguna ilegalidad»

Por: Tatiana Scorciapino

El jurista advierte que según sea el plazo de aplicación del fallo sobre el Consejo de la Magistratura, la Corte estaría decretando divisiones de bloques de buena o mala fe.

La composición del Consejo de la Magistratura está nuevamente en el centro de la escena. Este martes, la Corte Suprema de Justicia sentenció que Martín Doñate no debió ser incorporado en la magistratura y, por el contrario, ese lugar debe ser ocupado por el senador cordobés de Juntos por el Cambio, Luis Juez. «Resulta indiscutido que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre –y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación– la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el Frente PRO», sostiene el fallo firmado por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

La tensa relación entre el oficialismo y la Justicia no es novedad. La sentencia se da tras haber declarado inconstitucional la ley que dispone la ampliación de la magistratura –sancionada en 2006– y la insistencia del Frente de Todos de modificar el número de jueces que integran el máximo tribunal. Tras conocerse la sentencia, que, en lo fáctico, solo tendrá vigencia hasta la anteúltima semana de noviembre, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez habló con Tiempo y expuso su preocupación respecto a la decisión de la Corte.

–¿Qué opinión le merece la resolución de la Justicia?

-Con este fallo, la Corte deja una certeza en el presente y grandes dudas a futuro. La sentencia del tribunal opera como un cristalizador de la conformación de los bloques para el período 2018-2022, que se vence el 20 de este mes. Es decir que la Justicia dispuso un tiempo límite –no definido– para romper bloques. Desde el punto de vista jurídico esta resolución es sumamente debatible, pero como así fue dispuesto, el problema radica en lo venidero. Este amparo impugna únicamente el período que está por finalizar, pero la pregunta que surge es si este veredicto se implementará, también, en el período 2022-2026. Si así fuera, la Corte Suprema, por primera vez en su historia, estaría aplicando una sentencia con ultractividad de la ley.

–El oficialismo dividió su bloque tal como lo hizo el entonces Cambiemos en el 2016, lo que hizo que Pablo Tonelli ingrese como representante de la primera minoría de diputados. ¿Por qué la Justicia no tuvo en cuenta este antecedente a la hora de dictar el fallo?

–La Corte puede aferrarse al hecho de que nunca trató el caso, porque tras la sentencia de la primera instancia, no hubo apelación de la oposición de aquel momento que diera el pie a que el proceso judicial escale.

–Si ambos casos son iguales, ¿qué determina la legalidad de uno y la ilegalidad del otro?

–Los representantes no pueden violar las leyes del Senado ni las del Consejo de la Magistratura. Si bien romper un bloque a último momento puede ser un acto cuestionable, ninguna de las normas de los organismos dispone una pauta temporal para esto, por lo que no se muestra, en principio, ningún acto fuera de la legalidad. El rompimiento responde a un juego estrictamente político. Con la decisión de la Corte se interpone la duda de cuál será el parámetro temporal que tome el tribunal para decretar, de acá en más, cuáles divisiones son de «buena o mala fe».

–El oficialismo sostiene que la Corte está violando el principio de la división de poderes, ¿esto es así?

–Si el máximo tribunal advierte que se están violando normas o principios fundantes de la Constitución nacional, tiene derecho a intervenir. Pero en este caso no es así, porque no hay ningún incumplimiento. Esta situación tiene una zona gris muy particular, porque la Corte nunca estableció ningún lapso de tiempo para concretar la división de bloques. Con lo cual, que el organismo se reserve la sentencia según el caso es una situación más que compleja y cuestionable. No tanto por la violación de la división de poderes, sino por las atribuciones irrazonables que tendría la Corte para decidir cuestiones que son de la naturaleza política. «

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