La iniciativa determina que por el término de 60 años no se podrán cambiar el uso de los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas.

La iniciativa diseñada por Máximo Kirchner, presidente del bloque del Frente de Todos, fue firmada por los titulares de los interbloques Federal, Eduardo Bucca; y de Unidad y Equidad Federal, José Luis Ramon; y los presidentes de los bloques de Consenso Federal,Graciela Camaño; del Frente de la Concordia Misionero, Ricardo Wellbach; y de Juntos Somos Rio Negro, Luis Di Giacomo.
También lo suscriben los diputados del FdT Leonardo Grosso, Daniela Vilar, Gabriela Esteves, Eduardo Fernández, Pablo Carro, Vanesa Massetani, Alejandra Obeid, Marcos Cleri, y Elda Pertile.
En un comunicado, Kirchner señaló que «el proyecto será debatido en las comisiones y se espera la participación de todos los sectores involucrados y todos los espacios políticos para que sea debidamente analizado y enriquecido antes de su tratamiento en el recinto».
De hecho, en la comisión de Recursos Naturales, que conduce Grosso, se está debatiendo una nueva ley de Humedales.
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El proyecto reforma la ley 26.815 del Manejo del Fuego por lo que se se prohíbe realizar modificaciones en el uso de las superficies que tenían previo a los incendios provocados o accidentales.
En los fundamentos del proyecto, Kirchner señaló que el «el objetivo de este proyecto no sólo es proteger aquellos ecosistemas que puedan ser víctimas de incendios y garantizar las condiciones para la restauración de las superficies, sino también desalentar los incendios intencionales y la especulación financiera e inmobiliaria».
La iniciativa determina que por el término de 60 años no se podrán cambiar el uso de los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, y de 30 años en el caso de zonas agrícolas.
En ese plazo no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares.
Tampoco se podrá hacer cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.
Además fija que el plazo de 60 años se puede extender si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente.
En el caso de incendios de zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, se permitirán modificar esos suelos por el termino de 30 años para lograr su restauración.
Al respecto, el proyecto fija que no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio.
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