Cuestiona el límite legal que establece la Constitución y que le pone tope a su permanencia. El gobierno aclaró que no lo quiere como camarista. La justicia ya le rechazó el pedido en primera instancia.

Días atrás, la Justicia le rechazó un planteo con el que buscaba permanecer en su cargo más allá del límite legal. Tras eso, apeló y ahora busca que la segunda instancia le permita lograr su objetivo.
Irurzun cumplirá 75 años el próximo 18 de julio y por ahora su permanencia como vocal de la Cámara Federal de Comodoro Py tiene los días contados. El gobierno busca un cambio en la composición de los tribunales de la mano de su ministro de Justicia, Juan Mahíques, y este camarista, que se popularizó al calor de la caída del kirchnerismo cuando falló que un ex funcionario podía tener poder residual como para entorpecer una causa y por eso había que dictarle prisión preventiva, no forma parte de los planes oficiales.
Ante eso, el magistrado demandó al Estado nacional ante el Fuero en lo Contencioso Administrativo para pedir una cautelar que suspenda los efectos de un fragmento del artículo 99 de la Constitución. Ese fragmento es el que sostiene que si un magistrado cumple 75 años necesitará de un nuevo nombramiento del Ejecutivo junto con el correspondiente acuerdo del Senado.
La semana pasada, el juez Enrique Alonso Regueira le rechazó la petición después de haberle asestado un primer revés a un pedido que había hecho Irurzun para que se omita la obligación de que el Estado opine del planteo como parte demandada. “No se encuentran reunidos los recaudos que justifiquen el dictado de la medida peticionada”, expresó el magistrado en una resolución a la que accedió Tiempo.
Enseguida, sus abogados apelaron la decisión y el magistrado les concedió esa posibilidad.
Una de las cosas que puede advertirse de leer el expediente es el insistente pedido de los abogados de Irurzun para que la cuestión se trate lo más rápido posible. Es que quedan 18 días para la fecha límite y, encima, a mediados de mes arranca la feria judicial. Por eso, al apelar pidieron que se le de “trámite urgente” al reclamo y que se habiliten días y horas inhábiles para darle curso al pedido.
En el nuevo pedido reiteraron sus argumentos. Señalaron que el fragmento objetado -el tercer párrafo del inciso 4 del artículo 99 de la Constitución- es nulo de nulidad absoluta. Para sostener la afirmación señalaron que su origen fue en un acto de exceso por parte de los convencionales constituyentes debido a que en la ley que habilitó la reforma constitucional de 1994 no había ningún artículo que habilite a establecer ese límite.
En simultáneo, Irurzun y sus abogados reiteraron que el fallo Schiffrin (2017), donde la Corte Suprema restableció el límite constitucional de 75 años para ejercer como juez o jueza, ya no tendría vigencia. Plantearon que desapareció la mayoría del Máximo Tribunal que impulsó el criterio con lo cual “no es posible decir que prevalece el estándar”.
La mención a ese precedente cortesano es uno de los argumentos más repetidos en el planteo de Irurzun, para quien hoy no habría una mayoría frente a un planteo por el límite etario. No es casual.
Según dijeron a Tiempo desde el entorno del autor de la doctrina Irurzun, el camarista busca un fallo a favor de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y las esperanzas de que eso ocurra están atadas a la sala que le toque. Pero no solo eso: no descarta en absoluto tener que recurrir ante el tribunal integrado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, para forzarlos a discutir su planteo de permanencia.
Por lo pronto, el juez de primera instancia le dio un día al Estado nacional para que se pronuncie nuevamente sobre el planteo del camarista.
Días atrás, un abogado del Ministerio de Justicia había pedido el rechazo de la petición. Por si quedaba alguna duda, en el escrito quedó clara la postura oficial: no lo quieren como camarista.
“La facultad del Presidente de designar nuevamente a un magistrado alcanzado por el tope etario (…) solo requiere de una manifestación expresa en caso de ser positiva. Por el contrario, si no fuera voluntad de la Administración la designación, basta con el silencio al momento en que el magistrado alcanza los 75 años, en cuyo caso la cláusula constitucional que nos ocupa se torna operativa”, expresó.
Ahora, el tema está en manos de la Justicia.
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