La Sala VIII dio lugar a un reclamo del ejecutivo y derogó el carácter suspensivo de la cautelar que todavía debe considerar. Los fundamentos contradicen fallos de la Corte y el derecho laboral internacional.

La instancia superior le dio la razón al Poder Ejecutivo dejando sin efecto el carácter suspensivo de la resolución de primera instancia que le había atribuído un carácter “devolutivo”.
Los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino consideraron que el reclamo del Estado nacional se ajustaba a lo que establecen las normas que rigen las medidas cautelares en tanto, sostuvieron, la ley de modernización laboral «no afecta a personas vulnerables«.
La decisión va a contramano de diversos fallos de la justicia y hasta de la propia Corte Suprema que le reconocieron esa naturaleza a los trabajadores que, en línea con lo que establece el derecho del trabajo tanto a nivel nacional como a escala internacional, considera la relación laboral como “asimétrica” y, por lo tanto, reconoce una preferente tutela a la parte obrera.
El texto del fallo que denegó el carácter suspensivo de la cautelar sostiene que “no se encuentran configurados esos supuestos” en relación a lo que dispone el artículo 2 de la Ley 26.854 sobre medidas cautelares. La norma sostiene que “la providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria”.
El laboralista Nahuel Altieri opinó que “el gobierno tuvo mucha suerte en el sorteo de sala, porque los magistrados de la sala VIII tienen una postura un poco más restrictiva respecto a las cautelares y han resuelto considerando que los trabajadores no son personas vulnerables, que no se encuentra con comprometida la vida digna y que tampoco se afectan derechos de naturaleza alimentaria”.
Altieri opinó que “me permito disentir porque el salario es de naturaleza alimentaria al igual que las indemnizaciones”.
El titular de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AALL) Guillermo Pérez Crespo aclaró a Tiempo que “la Cámara todavía debe resolver la medida cautelar. Solo resolvió el recurso del ejecutivo en lo que se refiere a su carácter suspensivo. Ahora tiene que resolver si es correcta total o parcialmente. Una vez que resuelva eso, definirá sobre la cuestión de fondo. Puede ser también que la Cámara resuelva confirmar la cautelar y entonces quedaría nuevamente suspendida”.
Con todo, explicó Altieri, “ahora la ley 27.802 que emitió el Congreso está vigente. Solo queda la posibilidad de que se acuda por recurso a la Corte. La sala VII debe decidir sobre el fondo y si considera que no es inconstitucional, la CGT apelaría a la Corte. Si falla en sentido inverso quien apelaría a la Corte es el Estado argentino y eventualmente la Unión Industrial Argentina. El asunto es que, ahora, estamos con aplicación inmediata”.
Guillermo Pérez Crespo coincidió en que “es una sala complicada la VIII que dictó este fallo. Se basó en la ley 26.854 que dificulta mucho las medidas cautelares contra el Poder Ejecutivo. Esto se da en todos los gobiernos. La ley se votó, de hecho, bajo un gobierno progresista que, en 2013, puso muchos límites a cautelares”.
Sin embargo, explicó, “la aplican de la peor forma posible porque la ley establece que las acciones cautelares contra el Estado nacional si son apeladas tienen que darse con efecto suspensivo pero a continuación dice que hay excepciones con límites Pero una gran parte de los artículos que dejó en suspenso la medida cautelar tiene que ver con esos límites, porque afectan a personas vulnerables como los trabajadores y a cuestiones de naturaleza alimentaria”.
Para Pérez Crespo, ocurre que “muchos jueces no se animan a soportar las presiones. A Ojeda le piden juicio político y hasta llegan a pedir prisión que es una barbaridad grande como una casa”.
Hacia adelante, explicó, hay varios caminos en paralelo: “esa misma Sala tiene que definir la cuestión de fondo. El Estado va a fundamentar su recurso y la CGT presentará sus posiciones. Si dicta una sentencia dejando sin efecto esos artículos o revoca la sentencia de Ojeda. Ese es un camino posible. Hay otro camino que es el del juzgado contencioso administrativo que pidió la causa. Es incorrecto porque las cuestiones laborales deben ser consideradas por la justicia nacional del trabajo, pero la inhibitoria la va a definir la cámara de apelaciones del contencioso administrativo”.
Por último, indicó, “el tercer camino es la intervención de la Corte Suprema porque el Ejecutivo solicitó su intervención por un per saltum. Es algo previsto para situaciones o casos de gravedad institucional o social. No se sabe qué es lo que hará esa Corte que se maneja muy poco de acuerdo a derecho”, sentenció.
El escenario pegó un giro inesperado y de 180 grados en favor de las patronales y el gobierno. La CGT, por el momento, promueve un acto «ecuménico» el 30 de abril en plaza de mayo para celebrar el día internacional de los trabjadores y conmemorar al Papa Francisco. El traspie judicial, quizás, la obligue a retomar el camino de la acción directa.
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