Luego de que la Corte Suprema de la Nación fallara contra el millonario emprendimiento basándose en argumentos ambientales, el máximo tribunal de Entre Ríos ordenó demoler el barrio privado.

En aquella ocasión la Corte introdujo dos conceptos clave para sostener su fallo, “In dubio pro natura” e “In dubio pro agua”, que significan que, en caso de duda, los procesos judiciales que impliquen potenciales efectos adversos contra el medio ambiente deben ser decididos a favor de la protección del ambiente. Además, el fallo de la Corte nacional consideró que se había alterado de manera negativa el ambiente aun antes de la aprobación del estudio de Impacto Ambiental. Y tomó en cuenta la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales, que, a su vez, cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones.
En vistas de ese fallo, la corte provincial tuvo que adecuar su fallo y dictaminó la “recomposición del ambiente, volviendo las cosas a su estado anterior”.
El veredicto que retoma «la prevención del daño futuro y la recomposición de la polución ambiental ya causada», ordena a la empresa Altos de Unzué a dar un “resarcimiento pecuniario por los daños irreversibles” en un plazo de 180 días. Y designó a la Secretaría de Ambiente de Gualeguaychú para “controlar el cumplimiento de la sentencia”.
El abogado Juan Ignacio Weimberg afirmó a un medio local que “esto nos permite decir que no todas las luchas ambientales se pierden, también están las que se ganan, como es el caso Amarras, pese a que se trató de una causa con muchísimas adversidades y mucho poder económico en contra”.
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