La justicia de San Juan declaró inconstitucional el fallo de la Corte

El Tribunal Oral Federal rechazó el pedido del represor Alejandro Lazo al considerar que aplicar el 2x1 "implica establecer una diferencia de tratamiento contraria a la igualdad ante la ley”.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan declaró «inconstitucional e inaplicable» el beneficio del 2×1 (artículo 7 de la ley 24.390) y así rechazó aplicar el fallo de la Corte Suprema de Justicia a un represor condenado en 2013.

El pedido fue realizado por el exsuboficial mayor del Ejército Alejandro Lazo, condenado en 2013 a diez años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tormentos, abuso deshonesto y haber formado parte de una asociación ilícita.

El TOF consideró que dar lugar al 2×1 «implica establecer una diferencia de tratamiento contraria a la igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución Nacional, en relación a aquellas personas que hoy se encuentran sufriendo prisión preventiva por delitos recientes.»

El fallo, firmado por los jueces Héctor Fabián Cortez, Alejandro Waldo Piña y Raúl Alberto Fourcade, hizo lugar a la petición del fiscal general Francisco José Maldonado, quien había solicitado la inconstitucionalidad.

En diálogo con radio La Red, Maldonado explicó que el beneficio del 2×1 para un condenado por delitos de lesa humanidad «viola la normativa internacional que prohíbe limitar la sanción de este tipo de crímenes». Consideró, además, que «viola la proporcionalidad de la pena» porque «al aplicarse el beneficio, se iba a reducir sensiblemente (la condena)», y agregó que la ley 24.390 (2×1) «no estaba vigente al momento de los hechos ocurridos».

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