La justicia laboral aceptó el amparo contra el DNU presentado por la CTA y la CGT confirmó el paro del 24

Por: Alfonso de Villalobos

La Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó la representatividad de la CTA, su propia potestad para intervenir contra el DNU y dio lugar al amparo sobre el Título IV.

El Titulo IV referido al Trabajo que dispuso el DNU 70/23 quedo definitivamente suspendido al acumular dos amparos en dos días consecutivos. Se trata primero del recurso presentado por la CGT al que ahora se sumó el que había presentado la CTA de los Trabajadores.

De esta manera quedan sin efecto los 45 artículos que modificaban o derogaban más de una decena de leyes y cercenaban sensiblemente los derechos laborales y sindicales de los trabajadores.

En rigor, el Titulo disponía una profunda reforma laboral que modificaba el régimen de indemnizaciones, la jornada laboral, la cobertura de los convenios colectivos mediante la derogación parcial de la ultractividad, el principio de irrenunciabilidad y la legalización del monotributo para relaciones laborales estables, estiraba el período de prueba y, en los hechos, prohibía la actividad sindical condicionando la realización de asambleas y el derecho a huelga.

El amparo favorable a la CTA de los Trabajadores surge de la Cámara de Apelaciones del Trabajo a cargo de los jueces de cámara Andrea García Vior y José Alejandro Sudera, los mismos que, un día antes habían dado lugar al recurso presentado por la CGT.

Para avanzar en la cautelar referida al Título Trabajo, el fallo, antes se vio obligado a revertir lo dispuesto en primera instancia que cuestionaba la representación de la entidad sindical y confirmar la potestad del fuero laboral para cuestionar al menos parcialmente lo establecido en el DNU.

Con ese propósito, la jueza García Vior señala que “la legitimación activa de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA) resulta incuestionable por su carácter de entidad sindical de tercer grado debidamente inscripta” y a la vez puntualiza, que “se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable”.

Tal como destacó la edición dominical de este diario, en sus consideraciones, la jueza pone de relieve la contradicción existente entre la convocatoria al paro general del 24 de enero contra la aplicación de ese DNU y los artículos del mismo que limitan el derecho a huelga. El texto señala que “el 24.01.2024 se llevará a cabo un paro general, hecho de público conocimiento, el que deberá cumplir con el art. 97 del DNU 70/2023 (servicios mínimos, contrario a derechos constitucionales) si no se suspende al menos precautoriamente su vigencia”.

El fallo establece los criterios por los cuales corresponde al fuero laboral fijar posición sobre los artículos contenidos en el título IV a diferencia de las causas que se sustancian en el fuero contencioso administrativo. Por eso señalan que “en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”.

Más en detalle, puntualiza que “no se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales expresamente consagrados en los arts. 14, 16 y 75.22 de la CN, en la CADH, en el PIDESC, en la DUDDH, en los Convenios 87 y 98 de la OIT y en la profusa normativa de jerarquía constitucional y supralegal particularmente individualizada por los requirentes en su escrito inicial”.

Por eso, sostienen los jueces de cámara, “el grave encorsetamiento del derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el art. 97 del DNU, imponen otorgar al caso un tratamiento urgente en forma diferenciada”.

A la vez, la CGT celebró en un comunicado el fallo favorable obtenido en el día de ayer y, uno de sus titulares, Héctor Daer ratificó el paro y la movilización fijada para el día 24. En su cuenta personal de X (ex twitter), señaló que “con organización, unidad y compromiso, desde la CGT hemos logrado frenar el intento de reforma laboral propuesto en el DNU. No nos vencerán mientras permanezcamos unidxs. Envío un fuerte y cálido abrazo a todxs lxs compañerxs que respaldan y se suman a nuestro plan de lucha. Nos encontramos el 24 en la Plaza del Congreso”.

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