Un juez ordenó que las empresas cumplan con la norma que regula el servicio. Pero las empresas se niegan: dicen que apenas son "intermediarios" entre usuarios y "emprendedores individuales".

Lo dispuso Andrés Gallardo, juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 2, que dio curso a un amparo interpuesto por nueve empresas de mensajería urbana y reparto de comidas –entre ellas, Envíos Ya, Arribo Postal y Curier Express–, a las que luego se sumaron otras once firmas, la cámara que las aglutina y dos sindicatos.
En su demanda contra la Secretaría de Transporte local, las compañías exigieron ser inscriptas en el registro de entidades habilitadas que dispone la Ley 5526, sancionada en 2016 pero nunca puesta en práctica, a la vez que alertaron sobre el desembarco de webs de envíos on demand que operan al margen de todo encuadre legal. Para los amparistas, la pasividad del gobierno «permitió la proliferación de todo tipo de emprendimientos informales, muchos de ellos disfrazados de ‘aplicaciones informáticas’ o ‘formatos colaborativos’, que no sólo violan la ley, sino que explotan descaradamente la necesidad de los trabajadores». Incluso, advirtieron que hay 400 puestos «a punto de desaparecer por la conducta desidiosa de la autoridad de aplicación».
En el expediente, su petición fue secundada por la Cámara de Empresas de Mensajería en Motos y Afines, la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios, y la flamante Asociación de Personal de Plataformas (APP). El vocero de APP, Roger Rojas, sostuvo que los repartidores vinculados a estas tecnologías «no gozan de ninguna clase de ingreso fijo ni limitación de la jornada laboral», además de desempeñarse «sin cobertura de riesgos de trabajo». Asimismo, recordó que las multinacionales detrás de estos sitios «no asumen ninguna de las regulaciones tributarias, laborales ni comerciales».
En el juzgado Nº 2 también se presentaron representantes de las Apps Rappi Argentina SAS, KadabraSAS (Glovo) y Mercadoni SRL. En una audiencia celebrada el 27 de noviembre, Rappi y Glovo plantearon que la Ley 5526 no les resulta aplicable, por no considerarse empresas de reparto, «en tanto que sólo funcionan como intermediarios entre distintos usuarios que se conectan a una plataforma informática», es decir, los consumidores, los negocios y los repartidores, a los que definieron como «emprendedores individuales». Sin embargo, Gallardo señaló que, «prima facie, no encuentra el tribunal justificación legal para excluirlas de las previsiones de la ley», en el marco general de una actividad que en la Ciudad «se realiza en franca violación a la legislación vigente y con la total inacción de las autoridades».
La normativa porteña distingue a dos actores en la mensajería urbana y el delivery de alimentos: el prestador, autorizado para tal fin y «que lo realiza a través de un conductor habilitado, bajo su dependencia y responsabilidad»; y los repartidores, «que deberán encontrarse en calidad de conductores en el régimen del trabajador bajo relación de dependencia del prestador, cumpliendo con la legislación laboral y previsional».
El corazón de la Ley 5526 es el Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados (RUTRAMyC), pensado para establecer una cadena de responsabilidades, determinar quiénes son aptos y ejercer un control efectivo. Pero esta herramienta aún no se puso en marcha y desde la Ciudad admitieron que no hay empresas inscriptas.
La legislación también tiene exigencias –de las que se desconoce su fiscalización– para los vehículos y los conductores, como el uso de un casco homologado y un curso de capacitación de un mínimo de 15 horas. Sobre la caja porta objetos, entre otras características, indica que debe tener una sujeción «que la asegure firme y mecánicamente» a la moto o bicicleta, algo que poco se ve entre los jóvenes que cargan mochilas con pedidos.
El juez dispuso que, en 60 días corridos, la Ciudad se pronuncie sobre el trámite de habilitación e inscripción efectuado por las empresas actoras y que implemente el RUTRAMyC, los cursos para conductores y los controles para que sólo operen firmas y repartidores autorizados. En el caso de las aplicaciones, en no más de diez días de notificadas, deberán iniciar los trámites para ajustarse a la ley.
Por lo pronto, Rappi ya recusó a Gallardo por «prejuzgamiento» y la causa recayó en su colega Marcelo López Alfonsín, del tribunal Nº 18, quien, consultado por Tiempo, informó que se está notificando esta novedad a las partes. En cuanto a las apelaciones, la Ley de Amparos de la Ciudad establece que en las cautelares ese recurso se concede sin efecto suspensivo, por lo que lo ordenado sigue su curso. «Vencido el plazo de 60 días –dice el fallo de Gallardo–, toda empresa, persona física o jurídica, plataforma virtual o informática que actúe en el ámbito de la CABA y no se hallare debidamente registrada y cumpliendo la ley, debe ser de oficio clausurada y prohibida su actividad».
La batalla judicial de las apps recién comienza. «
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